REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001307
Por recibida la anterior Solicitud de Disposición de Bienes propuesta por el ciudadano LUIS JOSE GOMEZ ALCALA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 11.909.148, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MILAGROS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.049, actuando en representación de su hijo el adolescente xxxxxxx. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud y para que opine de la misma. Líbrese Boleta de Notificación. Se acuerda oficiar al Gerente de la Empresa Seguros Zuric Insurance Life, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano LUIS JOSE GOMEZ ALCALA, titular de la cédula de identidad N° 11.909.148, la cuota parte que le corresponde de la Póliza de Vida perteneciente a su hijo el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX , en su condición de heredero de su difunto abuelo ciudadano LUIS ALFREDO GOMEZ GIL, el cual debe ser remitido directamente a este Tribunal.- Líbrese Oficio y boleta.-. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02,
Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.-
Alicia.-