REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000578
Por recibida la anterior demanda de Revisión de Obligación de Manutención, propuesta por la Ciudadana DELBINA DEL VALLE SALAZAR MACHADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V 8.275.454, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.758, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BELLORIN, donde se encuentra involucradas las niñas xxxxxxx,.- Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no se señala los meses adeudados y la cantidad en dinero a que asciende al Incumplimiento de la Manutención de Obligación Alimentaria de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento al mencionado Artículo, por lo que se le conceden tres (03) días para dar cumplimiento a lo solicitado de conformidad con la aplicación analógica del Artículo 459 EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/mill