REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000579

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los Ciudadanos JOSE MANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ y NAOMY JOSE MARCHAN MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-16.064.849 y 16.963.427, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL HURTADO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 30.633.- Désele entrada.- Fórmese Expediente.- En consecuencia este Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N°.02, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del ministerio Publico.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR.-



AJD / CA.