REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000582
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE CONVIVNECIA FAMILIAR propuesta por la Abogada en ejercicio DASMARY M. ESPINOZA M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8-248.835, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, y de este domicilio, actuando en representación del ciudadano RAMON ANTONIO META SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.558.922, domiciliado en: la Urbanización Pueblo Viejo, Villa N° 20, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo el niño: xxxxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Dos (02) folios útiles y Tres (03) anexos Désele entrada; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto Literal “D”, en concordancia con el Articulo 387 EJUSDEM, y se ordena citar a la Ciudadana ELSY MATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.986.564, domiciliada en: Conjunto Residencial Alto Guaica, Planta Baja, Apartamento 212, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m.- Igualmente se ordena la práctica de un informe Integral a los ciudadanos RAMON ANTONIO META SUAREZ, Y ELSY MATA, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Notifíquese del inicio de la presente demanda a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta de Notificación. .-
LA JUEZA UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-