REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000583

Por recibida la anterior solicitud de MANUTENCION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Abogada DASMARYS M. ESPINOZA M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.248.835, inscrita en el Inpreabogado bajo 66.100, y con domicilio en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija adolescente xxxxxxxxxx, en contra del ciudadano DOMINGO JOSE GONZALEZ M. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano DOMINGO JOSE GONZALEZ M, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 3.943.775, domiciliado en UD6 La Hacienda, Caricuao, Apartamento 18-06, piso 18, Caracas, Distrito Capital, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas tres (3) días como termino de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Líbrese Boleta de Citación. Se comisiona suficientemente al Tribunal de Protección del Área Metropolitana, Caracas para que practique la citación. Líbrese Oficio. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Líbrese Boleta de Notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerán por cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR


AJD/ CA