REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000584

Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana ARELIS JOSEFINA FAJARDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.202.625, de éste domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio JUDITH RODRIGUEZ ZORRILLA., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.283, en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE DELGADO CASTELLANO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.760.876. Désele entrada. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02, se abstiene de admitir la presente demanda e insta a la parte interesada a señalar la Causal o Causales por los cuales demanda junto con el Divorcio la Privación de Patria Potestad. Se le conceden Tres (03) días para subsanar tales omisiones, de conformidad al artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contados a partir del siguiente día de Despacho al de hoy. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/LETICIA C.