REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000585
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos YSMAEL DEL VALLE BRITO CASTILLO y JENNY COROMOTO BARBERA MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.036.257 y V-12.680.248, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio PEDRO JOSE MATTEY GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.816 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los niños xxxx éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA,

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/mill.-