REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000587

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos RICARDO ANTONIO PEREDA BLANCO y YANNIMILES JOSEFINA ACUÑA FERMIN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.913.670 y V-15.191.341, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGROS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.313. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda e insta a la parte interesada a darle estricto cumplimiento al contenido del artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Convivencia Familiar, durante la separación de hecho. Se le conceden Tres (03) días para subsanar tales omisiones, contados a partir del siguiente día de Despacho al de hoy, de conformidad a lo establecido en el artículo 459 ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/LETICIA C.