REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000592
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: RUBEN DARIO HIDALGO ROJAS E YRMA JOSEFINA ESCALONA , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.131.416 y 7.562.554, asistidos por los abogados en ejercicios LUZ MARY URBANO Y JULIBETH ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.202. y Nº 128.465 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-a del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase. En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas del niño XXXXXXXXXXXX, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARH M. AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH M. AZOCAR.





Adj/saray