REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana ODILIA COROMOTO ROJAS, en su carácter de madre de la adolescente ESTEFANI NISER PERFECTO ROJAS, en la que requiere que el ciudadano JUAN JOSÉ PERFECTO SANEZ, en su condición de progenitor de la referida adolescente cumpla con la pensión de manutención de ésta, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a las 10:00 a.m., a los fines de que de contestación a la solicitud así mismo tenga lugar la conciliación entre las partes. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación. Notifíquese al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el literal “c”, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez Provisoria,


Abg. Haydelis E. Castillo García
La Secretaria,


Abg. María G. Correia.
Exp. P.N.A. 2008-180
HCG/MGC/mmm/bz