REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES
Clarines, 05 de Marzo de 2008.-
197º y 149º
Verificado el estudio del expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante demanda verbal contentiva de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana DIONORA DOMITILA IGUARGUANA FALCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.329.974, domiciliada en Clarines, Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui quien actúa en nombre y representación de la niña LORELYS ANYANETH ORTIZ IGUARGUANA, de tres (3) años de edad, en contra del ciudadano LORENZO JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.261.376, domiciliado en San Joaquín, Estado Carabobo, demanda que se admitiera el día 21 de Septiembre de 2006, ordenándose la citación del demandado, conforme a lo estipulado en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 26 de Enero de 2007, se recibió y fue agregado a los autos, resultas de la comisión, en la cual se exhortó al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, la citación del demandado, constante de diez (10) folios útiles, donde se indica que fue imposible la citación personal, ya que dirección suministrada no era completa.
Ahora bien, desde esa oportunidad (26/01/2007), la accionante en la presente causa no ha verificado acto alguno que impulse la causa, por lo que, con fundamento en lo estipulado en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de oficio declara la perención de la instancia, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, conforme a lo indicado en el artículo 283 ejusdem. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.- Dada, sellada y firmada en el Salón de Despacho del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Clarines, a los cinco días del mes de Marzo de dos mil ocho.-
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS SANTIAGO VELÁSQUEZ ACUÑA.
La Secretaria.
Abg. YALISKA MEDINA
Exp. Nº. OA-260-2006
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