REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES

Clarines, 06 de Marzo de 2008.-
197º y 148º


Verificado el estudio del expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante escrito libelar, propuesto por el ciudadano REMO DI FABIO SILVETI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.332.239, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido del Abogado PEDRO LUIS ROLINGSON BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numeral 46.091, donde solicita la Resolución del Contrato de Comodato, que de forma verbal celebrara con el ciudadano SANTOS REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-1.169.456, celebrada en fecha 02 de Febrero de 2001, demanda que se admitiera el día 18 de Julio de 2007, reformándose el libelo de demanda, en fecha 31 de Julio de 2007, admitiéndose la reforma, el día 01 de Agosto de 2007, donde la demanda se intentaría por Cumplimiento de Contrato Verbal de Comodato, ordenándose la citación del demandado.
Evidencia el Tribunal, que de las actas procesales que conforman el expediente, no fue posible lograr la citación personal del demandado SANTOS REBOLLEDO, siendo la última actuación la suscrita por el Alguacil titular de Despacho, el día 11 de Octubre de 2007, donde consigna al expediente la Boleta de Citación y la respectiva Compulsa, sin que hasta la presente fecha (06 de Marzo de 2008) se haya efectuado algún acto que impulse el proceso, llevando a este Tribunal a determinar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, conforme a lo indicado en el artículo 283 ejusdem. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.- Dada, sellada y firmada en el Salón de Despacho del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Clarines, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008).-

El Juez Provisorio,

Abg. LUIS SANTIAGO VELÁSQUEZ ACUÑA.



La Secretaria.
Abg. YALISKA MEDINA





Exp. Nº. CC-305-2007