REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, diez (10) de Marzo del año dos mil ocho (2008).
197° y 149°
Visto el desistimiento presentado en fecha 29 de Febrero del año en curso, suscrito por el abogado en ejercicio MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.000, con el carácter acreditado en autos, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, en consecuencia, este Juzgado da por terminado el presente Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el abogado MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.000, Co-Apoderado Judicial del ciudadano JAIRO JOSÉ JIMÉNEZ ARRIOJA, en contra de la ciudadana SU ELLEN CAROLINA HENRÍQUEZ, y se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE.
MNS/jgu
Exp. N° 8484.
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