REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, veinticinco (25) de Marzo del año dos mil ocho (2008).
197° y 149°
Visto el convenimiento celebrado en fecha 17 del mes y año en curso, suscrito por los abogados EMILIO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.351, en representación de la parte actora, y CARLOS EDUARDO ALTIERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.032, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadanos SIHAM DIB, viuda de EL MOHAMAD, MOHAMAD, YEHIA, YALEL y FADY EL MOHAMAD DIB, de los cuatros primeros según poder que cursa en autos, y del ultimo conforme mandato que en su nombre le fuera sustituido por la prenombrada SIHAM DIB, viuda de EL MOHAMAD, en el presente Juicio por DESALOJO; y en virtud de la revisión de las actas procesales se evidencia que dicho convenimiento versa sobre materia en la cual no esta prohibida la transacción tal y como lo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los referidos abogados tienen facultad expresa para convenir, desistir y transigir, según se evidencia de los poderes cursante en autos, es por tal razón que este Tribunal de conformidad con el articulo 263 de la norma ejusdem, imparte su homologación en todas y cada una de sus partes. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
MNS/jgu
Exp. N° 8416.
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