REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, tres (03) de Marzo del año dos mil ocho (2008).
197° y 149°
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan por DESALOJO, incoada por la abogada YULEIMA MONTALBÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.768, en su condición de Co-Apoderada Judicial, de la ciudadana ANA CALDERIN DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.134.454, de este domicilio, según Instrumento Poder autenticado ante la Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 11 de Diciembre de 2007, inserto bajo el N° 64, Tomo N° 239, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, en contra de los ciudadanos KATIUSCA MARIA RODRÍGUEZ y ALBERTO JOSÉ JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-10.297.294 y V-8.340.969, domiciliados en la Calle Altamira, N° 05, Barrio Las Delicias de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; désele entrada y su curso de Ley, tómese nota en los libros respectivos llevados por este Tribunal. Asimismo, a los fines de su admisión este Tribunal previamente observa:
Que el monto principal demandado asciende a la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 8.000,00), por tanto, siendo que los Tribunales de Municipio somos competentes para conocer de causas cuyo valor no excedan de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. F. 5.000,00), es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en atención a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL VALOR para conocer la presente causa, y en consecuencia, se ordena declinar el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, igualmente, se deja expresa constancia que vencido el lapso de ley, se remitirá en original el presente expediente al Juzgado supra señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del citado Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA Acc.,
ELIAMNA RIVAS S.
MNS/jgu.
Exp. N° 8488
|