REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.


Guanta, 07 de Marzo de 2008.
197° Y 149°

Visto el anterior Libelo de Demanda y los recaudos que la acompañan, por COBRO DE BOLIVARES intentada por el Ciudadano MOUNIR WAKIL KAWAN, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.167, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CUSTODIOS PROFESIONALES, C.A., (CUSTOPROCA), en contra de la Sociedad Mercantil LOGISTICA DE CARGA NUEVO MILLENIUM (LOGISTICA), C.A.; este Tribunal, luego de la revisión del mismo y del recaudo que lo acompaña, observa lo siguiente: Que el monto a cancelar presenta variaciones en letras y números, por lo cual esta errado, así mismo observa que no están llenos los requisitos legales previstos en el numeral 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 341 ejusdem. En consecuencia, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de la presente demanda.- Así se Decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Guanta a los Siete (07) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° y 149°.-

LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA,



Abog. MARIA EUGENIA YEGRES.

En la misma fecha de hoy, siendo las 9:41 de la mañana se publico la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,