REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMON RODRIGUEZ Y GUANIPA
Asunto Nª BP12-V-2008-000165
En el día de hoy, Lunes diez (10) de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana ( 09:00 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario en un bien inmueble, tipo Local Comercial, con un letrero de fácil visión que se encuentra en la entrada, que dice lo siguiente: “IMPORTADORA, LA GRAN ESQUINA”, específicamente en la planta baja del Edificio Khatib , ubicado en el Sector Casco Viejo, Calle Brasil, cruce con calle Buenos Aires, del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio ZAID HABIB ASHNNO, titular de la cédula de identidad Nª 10.942.577, con número de Inpreabogado Nª 98.292, a los fines darle continuación a practica de la presente MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, con número de Cuaderno Separado Nº BN11-X-2008-000006, relacionada con el Juicio por Desalojo, incoado por los Ciudadanos: ENSAF EL AISSAMI DE KHATIB Y KASSAN KHATIB EL AISSAMI, representado por el Ciudadano: Abogado ZAID HABIB ASHNNO, con Inpreabogado bajo el Nro. 98.292, en contra del Ciudadano: WASSIN MAKLAD. Acto seguido el Tribunal procede a notificar a un Ciudadano, quien para el momento de la constitución del Tribunal se encontraba dentro de el local, que manifestó ser el encargado del mismo, y dijo llamarse: JUAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.948.071. En éste estado hace acto de presencia la Abogada en ejercicio ALSACIA LORENA MENESES, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nro. 38.033, quien manifestó ser la Apoderada Judicial del Ciudadano: WASSIN MAKLAD, parte ejecutada en la presente medida, quien solicitó al Apoderado de la parte actora, un plazo a los fines de desocupar voluntariamente el inmueble, objeto de la presente medida. Seguidamente el Tribunal deja constancia que la Abogada ALSACIA LORENA MENESES, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nro.38.033, no consignó documento alguno que la acreditara como Apoderada Judicial del ejecutado. Acto seguido interviene el Apoderado de la parte actora, ZAID HABIB ASHNNO, con Inpreabogado bajo el Nro. 98.292, y expone: “Vista la solicitud de prórroga planteada por la Abogada ALSACIA LORENA MENESES, y por cuanto en el interior del inmueble existen gran cantidad de bienes, que dificultan por su gran numero y variedad el traslado para la depositaria Judicial, concedo el plazo solicitado, hasta para el día Lunes 10 de marzo del presente año (2008) para hacer la entrega voluntaria del inmueble, debidamente desocupado, es decir, sin personas ni bienes, por lo que solicito al Tribunal se traslade el día Lunes 10 de marzo del presente año (2008), a las (08:30 AM), a fin de practicar la presente Medida de Secuestro, y recibir el inmueble, objeto de la presente medida; solicito igualmente e traslado del Tribunal a su sede principal, es todo”. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo pautado por ambas partes, acuerda el regreso a su sede principal. Siendo las una de la tarde (01:00 PM), el Tribunal da por cumplida su misión. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible) EL NOTIFICADO, JUAN HERNANDEZ, (Fdo Ilegible)
EL ABG. EJECUTANTE, ABG. ZAID HABIB ASHNNO, (Fdo Ilegible)
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTADA, ABG. ALSACIA LORENA MENESES, (Fdo Ilegible)
EL DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR, (Fdo Ilegibles
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUÉZ YÁNEZ, (Fdo Ilegible)
Asunto Nª BP12-V-2008-000165