REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMON RODRIGUEZ Y GUANIPA

Asunto Número: BP12-V-2008-000023
En el día de hoy, Miércoles doce (12) de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo las (10:00 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario en un inmueble, ubicado en la Avenida 23 de Enero, de la urbanización “Vista el sol”, de la población de San José de Guanipa del Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, el su fachada presenta un letrero en forma cuadrada y con fondo blanco, que dice lo siguiente: “DRILL PRO, CHEMICAL, C.A, Rif. N° J- 307778784, Asesorías Petroleras”, en compañía de la Abogada en ejercicio FRANSELLA ACOSTA ROLDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.861, a los fines de practicar la presente MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, con número de Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa N° BP12-M-2006-000199, relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares, (Vía Intimatoria), incoado por el Abogado: PEDRO BARBELLA, quien es Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL TRAILER Y SERVICIOS TECNICOS ANZOATEGUI, C.A TRAIVENSA, S.A), contra la EMPRESA CHEROKEE WELL SERVICES, C.A. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A, representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad N° 13.258.827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. En éste acto el Tribunal deja expresa constancia, que dentro del inmueble, se encuentran dos (02) perros grandes, el cual imposibilita el acceso al mismo. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte ejecutante, Abogada FRANSELA ACOSTA ROLDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.861 y expone: “Señalo para ser embargado, un inmueble propiedad de la EMPRESA CHEROKEE WELL SERVICES, C.A., que corresponde una casa y la parcela de terreno, donde se encuentra construida la misma, ubicado en la Avenida 23 de Enero, de la urbanización “Vista el sol”, de la población de San José de Guanipa del Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que consta en documentación debidamente registrada, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha: 26/11/2001, quedando registrado bajo el N° 10, folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y uno (61) protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre, del año 2001, el cual presento en éste acto, en copias fotostáticas, la cual consta de dos (02) folios útiles. Seguidamente el Tribunal a los fines de
darle cumplimiento a la presente medida, y a solicitud de la parte ejecutante, procede a declarar “EMBARGADO EJECUTIVAMENTE”, un inmueble, tipo casa, el cual presenta un letrero en forma cuadrada y con fondo blanco, que dice lo siguiente: “DRILL PRO,
CHEMICAL, C.A, Rif. N° J- 307778784, Asesorías Petroleras”, tiene una fachada grande de paredes de color verde claro y pilares de concreto, con dos (02) portones grandes de color rojo, mas una puerta pequeña del mismo color, ubicado en la Avenida 23 de Enero, de la urbanización “Vista el sol”, de la población de San José de Guanipa del Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, es todo”. En éste estado el Tribunal, con asesoramiento de practico, pasa a dejar constancia de los siguiente: “el inmueble, donde se encuentra constituido el Tribunal, presenta las siguientes características: posee en su frente un paredón de color verde, dos (02) portones de aproximadamente (3 Metros) de ancho, son de color rojo, mas uno pequeño de color rojo, midiendo su frente aproximadamente (19 metros). En su parte interior, se encuentra una vivienda en construcción, el mismo posee en su parte derecha una división con paredón y piso de cemento, que da hacia su parte trasera, que se encuentra constituida por tres (03) oficinas, y un espacio tipo galpón, con techo de zinc, tiene tubulares con piso de cemento, que mide aproximadamente (10 metros) de ancho por (10 metros) de largo y, dicho inmueble se encuentra cercado con paredones construidos con bloques y cemento, se encuentra cerrado y en estado de abandono, el referido inmueble está valorado aproximadamente en la cantidad de ciento ochenta mil bolívares exactos, (Bs. 180.000,oo), es todo”. Acto seguido el Tribunal procede hacer la debida entrega del inmueble, embargado ejecutivamente a al Representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, en la persona de: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.014.131, el cual estando presente en éste acto, lo recibe conforme; asimismo el Depositario Judicial deja expresa constancia que el inmueble se encuentra cerrado, el cual le fue imposible el acceso al mismo y que solo me comprometo a realizar las debidas rondas periódicas, las cuales serán de la siguiente manera: rondas periódicas de tres (03) veces por semana, el cual genera un costo de: cien (Bs. 100) bolívares exactos semanales, es todo”. En este estado interviene la Apoderada Judicial ya identificada y expone: ”Que por cuanto el monto embargado, no cubre la totalidad del monto de la deuda, me reservo el derecho a seguir embargado, por lo que solicito a éste Juzgado, a su digno cargo, se sirva a sub-comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui, a los fines de darle continuación a la ejecución de la presente medida ejecutiva. De igual forma solicito, que tal como se encuentra embargado ejecutivamente el inmueble, anteriormente descrito, solicito a éste Tribunal, de acuerdo al artículo N° 535 del Código de Procedimiento Civil, se oficie al registrador Subalterno, para que el mismo se abstenga de registrar cualquier nota, es todo”. En éste estado, el Tribunal en relación a la solicitud de Sub-comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites, se proveerá por auto separado; y en cuanto a la solicitud del librar oficio al registrador Subalterno, en consecuencia se acuerda de conformidad con lo solicitado, líbrese oficio al Registrador Subalterno del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, es todo”. Seguidamente el Tribunal acuerda el regreso a su sede principal, siendo las siendo las siendo las once y veinte minutos de la mañana, (01:02PM), el Tribunal se traslada a su sede principal. Terminó, se leyó y conformes firman, memos la notifica.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Elegible)
LA ABGOGADA EJECUTANTE, ABG. FRANSELA ACOSTA ROLDAN, (Fdo Elegible)
EL DEPOSITARIO Y EL PERITO AVALUADOR, (Fdo Elegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ. (Fdo Elegible)
Asunto Número: BP12-V-2008-000023