En el día de hoy, Lunes diecisiete (17) de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo las (11:00 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario en un inmueble, tipo galpón, sede de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MARMOLERIA GUANIPA, C.A (SERCOMACA), ubicado en la Av. Intercomunal Peñalver, El Tigre-San José de Guanipa, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de ésta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.942, a los fines de practicar la presente MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de caracas (En Transición), con número de Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa Nª 914-99, relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares, incoado por el BANCO EXTERIOR, C.A, contra la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MARMOLERIA GUANIPA, C.A (SERCOMACA), y los Ciudadanos: RICARDO CARREÑO ZORILLA Y MARIA TERESA DIAZ DE CARREÑO. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A, representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad N° 13.258.827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que se encontraban en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal un ciudadano que dijo llamarse: RICARDO CARREÑO ZORILLA, que se negó a presentar su identificación. Asimismo, el Tribunal deja constancia, que se le notificó verbalmente al ciudadano: RICARDO CARREÑO ZORILLA, de la misión del Tribunal. En éste estado interviene el Apoderado Judicial de la parte ejecutante, Abg. PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.942, y expone: “Señalo para ser embargado ejecutantivamente un bien inmueble, propiedad del ciudadano: RICARDO CARREÑO ZORILLA, el cual está constituido por una parcela de terreno, de seiscientos metros cuadrados (600 Mts2), y las bienhechurias sobre ella constituidas, la cual está alinderada de la siguiente manera: NORTE: terreno desocupado, SUR: final de la Av. Peñalver, que es su frente, ESTE: bienhechurias, propiedad del ciudadano: RICARDO CARREÑO ZORILLA, y OESTE: fábrica de construcción, lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, el referido inmueble es propiedad del ciudadano: RICARDO CARREÑO ZORILLA, según documento registrado en fecha: 12-09-1.990, bajo el Nª 07, folios 29 al 33, Protocolo Primero, Tomo Cuarto de la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui. Seguidamente
el Tribunal procede a “EMBARGAR EJECUTIVAMENTE”, un bien inmueble, propiedad del ciudadano: RICARDO CARREÑO ZORILLA, el cual está constituido por una parcela de terreno, de seiscientos metros cuadrados (600 Mts2), y las bienhechurias sobre ella constituidas, la cual está alinderada de la siguiente manera: NORTE: terreno desocupado, SUR: final de la Av. Peñalver, que es su frente, ESTE: bienhechurias, propiedad del ciudadano: RICARDO CARREÑO ZORILLA, y OESTE: fábrica de construcción, lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, tal como fue señalado por el Apoderado de la parte actora. En éste estado el Tribunal deja constancia, con asesoramiento del practico lo siguiente: el inmueble es de aproximadamente de seiscientos metros cuadrados (600 Mts2), donde se encuentra construido, un área destinada para oficina, dos (02) espacios techados, tipo depósito, con techo de zinc, tres (03) áreas techadas, dos (02) con techos, dos con techo de zinc, y uno con techo de aceroli, el estacionamiento que se encuentra en la entrada principal está techada y posee piso de cemento, dicho inmueble se encuentra valorado aproximadamente en trescientos mil bolívares exactos (Bs. 300.000,oo). El Tribunal procede a entregar el inmueble embargado ejecutivamente, al representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A, en la persona del ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.014.131, quien estando presente lo recibe conforme. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte ejecutante, Abg. PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.942, y expone: “Solicito a éste digno Tribunal, que se sea dejado en guarda y custodia el inmueble antes embargado ejecutivamente, al ciudadano: RICARDO CARREÑO ZORILLA, es todo”. Acto seguido el Tribunal, vista la exposición del Apoderado Judicial de la parte ejecutante, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, el Tribunal, procede a dejar como guardador y custodio al Ciudadano: RICARDO CARREÑO ZORILLA, quien estando presente en éste acto acepta el cargo recaído en su persona, y juró cumplir con todos los deberes inherentes al mismo, y cuidar del inmueble, como un buen padre de familia. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte ejecutante, Abg. PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.942, y expone: “Solicito al Tribunal, acuerde librar oficio al Registrador Subalterno del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, para que el mismo se abstenga de registrar cualquier nota, es todo”. En éste estado, el Tribunal de conformidad con lo solicitado por la parte ejecutante, acuerda de conformidad con el artículo número 545 del Código de Procedimiento Civil, librar oficio al Registrador Subalterno, en consecuencia, líbrese oficio al Registrador Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, es todo”. Seguidamente el Tribunal acuerda el regreso a su sede principal, siendo las siendo las siendo las doce y treinta minutos de la tarde, (12:30 PM), el Tribunal se traslada a su sede principal. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el guardador y custodio.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (FDO. ILEGIBLE)
EL DEPOSITARIO Y EL PERITO AVALUADOR, (FDO. ILEGIBLES)
EL ABG. EJECUTANTE, ABG. PEDRO LUIS PEREZ BURELLI (FDO. ILEGIBLE)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ. (FDO. ILEGIBLE)
|