En el día de hoy, Martes veinticinco (25) de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 10:41 AM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario en la siguiente dirección: en un bien inmueble, tipo casa, donde funciona la Unidad Educativa Privada “MANUEL ANTONIO CARREÑO”, lo indica un aviso en la parte externa del inmueble, el cual está ubicado en la Segunda Carrera Sur, Urbanización Francisco de Miranda, de ésta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en compañía de la Abogada en ejercicio DAYANA PÉREZ, con inpreabogado bajo el número: 87.214, a los fines de practicar la presente MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, (En Transición), con número de Expediente del Cuaderno Separado en el Tribunal de la causa Nº 1591-01, el cual está relacionada con el Juicio por Ejecución de Hipoteca, incoado por el Banco Mercantil, C.A Banco Universal, contra Petro 2000, C.A y los ciudadanos: WILFREDO JOSE AGUILERA CORVO, ELIANKY DEL VALLE RONNY AGUILERA, NANCY JOSEFINA DE AGUILERA Y WILFREDO LUIS AGUILERA BRITO. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, C.I: 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, C.I: 13.258.827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. El Tribunal deja expresa constancia que en el sitio se hizo presente el ciudadano: WILFREDO JOSE AGUILERA CORVO, titular de la cédula de identidad N° 11.655.144, parte co-demandada en éste acto, asimismo se le informa de la misión del Tribunal. Acto seguido el Tribunal, deja constancia que el inmueble identificado en el particular “PRIMERO” de la presente comisión, así como el inmueble identificado en el particular “TERCERO” de la misma comisión, forman un solo inmueble, donde funciona actualmente la Unidad Educativa Privada “MANUEL ANTONIO CARREÑO”, ahora bien, de conformidad con el Artículo N° 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, éste Tribunal dándole cumplimiento a ésta disposición lega, a los fines de practicar la presente medida ejecutiva de embargo, ordena notificar a la Procuraduría General de la República, remitiendo los recaudos correspondientes. Seguidamente interviene la Apoderado Judicial ABG. DAYANA PEREZ, con Inpreabogado bajo el Nª 87.214, y expone: “de la revisión de la comisión, se evidencia que el inmueble señalado en el particular “SEGUNDO”, aparece constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construida, situado en la 2da carrera sur, Urbanización Francisco de Miranda, en El Tigre, Estado Anzoátegui, siendo la correcta ubicación del mismo, en la 4ta carrera sur, por lo que solicito a éste Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, suspenda la presente practica, en cuanto al particular “SEGUNDO”, es todo”. En éste estado el Tribunal vista la solicitud, el Tribunal acuerda el regreso a su sede principal, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (FDO. ILEGIBLE)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR, (FDO. ILEGIBLE)
LA ABG. EJECUTANTE, ABG. DAYANA PEREZ ZABALA, (FDO. ILEGIBLE)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ, (FDO. ILEGIBLE)
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