En el día de hoy, 11 de Marzo de 2008, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada DINORA FERMIN CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.449, la Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San José de Guanipa, abogada ANITZA CHACIN, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.132.494, y de los Funcionarios adscritos al Destacamento Nº 74 de la Guardia Nacional: Sargento Segundo ANTONIO JOSÈ MAITA, y Guardia Nacional JUAN CARLOS MUJICA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.972.863 y V-14.676.459 respectivamente; hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Calle Táchira, Casa Nº 91-59, Sector El Basquero, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la RESTITUCIÒN DE INMUEBLE, decretada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por DESALOJO, incoado por la ciudadana: ALEJANDRA AIDA CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.506.010, contra el ciudadano: RAFAEL MENDOZA, plenamente identificado en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes identificado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: RAFAEL ALBERTO MENDOZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.638.815, en su carácter de demandado, asistido de la bogado en ejercicio OMAIRA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.762, quien expone: En vista que actualmente no poseo una vivienda para mudarme junto con mi familia, y reconociendo el derecho que tiene la demandante como propietaria del inmueble objeto de la presente medida, solicito a la parte actora se sirva concederme un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha, a objeto de entregar el inmueble voluntariamente totalmente desocupado y libre de personas y bienes, comprometiéndome a comparecer ante el Tribunal Ejecutor de Medidas, y hacer entrega de las llaves del referido inmueble. Igualmente me comprometo a hacer entrega del inmueble en las condiciones de habitabilidad en que se encuentra actualmente. Es todo.- Seguidamente interviene la co-apoderada actora, abogada DINORA FERMIN CARABALLO, antes identificada, y expone: Visto lo solicitado por la parte demandada, y reconocido como ha sido el derecho del demandante, concedo el plazo de quince (15) días continuos solicitados, en el entendido que una vez desocupado el inmueble, totalmente libre de personas y de bienes, el demandado comparecerá ante el Tribunal Ejecutor de Medidas, y hará entrega de las llaves del inmueble objeto de la presente medida. En virtud de ello, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la presente medida en este momento, y mantenga la presente Comisión en los archivos del Tribunal hasta tanto se de cumplimiento a lo aquí pactado, caso contrario, solicitaré al Tribunal nuevamente la practica de la medida, asimismo solicito al Tribunal se sirva dejar constancia del estado en que se encuentra actualmente el inmueble, ello en virtud de salvaguardar que me sea entregado el inmueble en las mismas condiciones de habitabilidad en que se encuentra actualmente. Es todo.-Seguidamente este Tribunal, visto el convenimiento voluntario y libre de toda coacción planteado y acorado entre ambas partes, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y por ende se abstiene de practicar la presente medida para la cual fue amplia y suficientemente comisionado.- Asimismo se acuerda mantener la presente Comisión en el Tribunal, hasta tanto se cumpla con lo convenido en la presente Acta.- Seguidamente previa solicitud de la parte actora, este Tribunal pasa a dejar constancia del estado en que se encuentra el inmueble: Se deja constancia que el inmueble consta de un (01) porche-garaje, una (01) sala-comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala de star y un (01) corredor; igualmente deja constancia que el inmueble se encuentra en regular estado de habitabilidad, el baño posee su lavamanos y poceta, y la pintura se encuentra en regular estado, el patio se encuentra totalmente cercado con paredones de bloques y un portón de hierro.- Seguidamente este Tribunal hace constar que, por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las dos de la tarde (2:00 PM), el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

LA CO-APODERADA ACTORA

LA CONSEJERA DE PROTECCION LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2008-000028
ASUNTO: BN12-X-2008-000001