En el día de hoy, 12 de Marzo de 2008, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la apoderado judicial de la parte actora, abogada FRANSELA ACOSTA ROLDÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.861, hasta un inmueble ubicado en la Avenida 23 de Enero, Urbanización Vista El Sol de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado por la abogada FRANSELA ACOSTA ROLDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.861, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CARACOL, C.A., contra la Sociedad Mercantil CHEROKEE WELL SERVICES, C.A., plenamente identificadas en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a designar como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÍA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador, al ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- Igualmente deja constancia que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra totalmente cerrado, y en su fachada principal posee un aviso de color Blanco que se lee: “DRILL PRO CHEMICAL, C.A.” RIF: J-307778784, y “ASESORIAS PETROLERAS”, no encontrándose persona alguna a quien notificar de la misión del Tribunal. Igualmente se deja constancia que en el interior del mismo encuentran dos perros grandes; situación esta que impidió el acceso al interior del referido inmueble.- Acto seguido interviene la apoderada actora, abogada FRANSELA ACOSTA ROLDAN, antes identificada, y expone: Señalo para ser embargado un (01) inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil CHEROKEE WELL SERVICES, C.A., que corresponde a una casa y la parcela de terreno donde se encuentra construida la misma, ubicada en la Avenida 23 de Enero, Urbanización Vista al Sol de la población San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, San José de Guanipa, de fecha 26-11-2001, el cual se encuentra registrado bajo el N° 10, Folios 58 al 61, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2001, el cual consigno en este acto en copia simple, comprometiéndome a presentar la copia certificada
respectiva en fecha 13-03-2008. Igualmente solicito se oficie lo conducente a la referida Oficina de Registro, y de igual modo solicito que la presente Comisión con sus resultas, sea devuelta al Juzgado Comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado y descrito por la parte actora, ubicado en la Avenida 23 de Enero, Urbanización Vista al Sol de la población San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, San José de Guanipa, de fecha 26-11-2001, el cual se encuentra registrado bajo el N° 10, Folios 58 al 61, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2001, y hace entrega del mismo al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A.- En este estado el Tribunal con el asesoramiento del practico, procede a dejar constancia de lo siguiente: El inmueble en el cual nos encontramos constituidos, se encuentra cerrado y en estado de abandono, y desde la parte alta del portón del lado derecho, se pudo visualizar que el mismo posee en su frente un paredón color Verde, de aproximadamente 19 metros, dos (02) portones color Rojo, de aproximadamente 3 metros de ancho, y otro portón pequeño color Rojo. En su parte interior se encuentra una vivienda en construcción, y en su parte derecha posee una división con paredón y piso de cemento, que da a su parte trasera, visualiza una construcción presumiblemente destinada a oficinas, y un espacio tipo galpón con techo de zinc, tubulares y piso de cemento, que mide aproximadamente 19 metros de ancho por 10 metros de largo. Dicho inmueble se encuentra cercado con paredones de bloques de cemento, y tiene un valor aproximado de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 180.000,oo).-Seguidamente el Tribunal deja constancia que recibe en este acto, constante de dos (02) folios útiles, copia simple del documento consignado por la parte actora. Asimismo acuerda oficiar lo conducente, a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guanipa, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, igualmente acuerda devolver la presente Comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado Comitente, vale decir, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Acto seguido interviene el representante de la DEPOSITARÍA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A., ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, antes identificado, y expone: Recibo el inmueble embargado en este acto, con la observación que solo realizaré rondas periódicas de tres (03) veces por semana, a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,oo) semanales, por cuanto el mismo está totalmente cerrado, y en su interior se encuentran dos perros grandes que impiden al acceso a su interior.- Seguidamente el Tribunal hace constar que por la practica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que ello obedece única y exclusivamente a la funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ,

LA APODERADA ACTORA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR

EL ALGUACIL LA SECRETARIA

COMISIÓN: BP12-V-2008-000022
ASUNTO: BH11-X-2006-000149