En el día de hoy, 17 de Marzo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora, y de su apoderado judicial, abogado JOSÈ GREGORIO ARTHUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.946, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Calle Los Araguaneyes, Casa Nº 349, Urbanización Los Cocales, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por DESALOJO, incoado por el ciudadano: RUBEN DARIO ROMERO AGUDELO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.824.732, contra la ciudadana: LIDUBY ALENA ABREU DIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.890.404.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes identificado, procede a dejar constancia que el inmueble objeto de la medida, se encuentra totalmente cerrado, por lo que se procedió a tocar en varias oportunidades el portón principal de la referida vivienda, sin que persona alguna atendiera al llamado del Tribunal, y encontrándose presentes vecinos del lugar, los mismos manifestaron que el inmueble se encuentra desocupado, pues la persona que lo habitaba se había mudado, en consecuencia, se acuerda designar un experto Cerrajero, a los fines de permitir el acceso a la referida vivienda.- Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.014.131, y como Perito Avaluador al ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-12.014.131, V-12.258.827 quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- Igualmente designa como experto Cerrajero, al ciudadano: JOSEÀ ALBERTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.263.765, en representación de la CERRAJERÌA LA SOLUCIÒN, C.A., quien aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.- En este estado interviene la parte actora, ciudadano: RUBEN DARIO ROMERO AGUDELO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado JOSÈ GREGORIO ARTHUR, y expone: Solicito muy respetuosamente de este Tribunal, en razón del estado que se encuentra el inmueble, se sirva dejar constancia del estado general de la casa objeto de este desalojo, en cuanto a sus instalaciones, dependencias y accesorios, y se proceda a hacerme la entrega formal del inmueble. Es todo.- Seguidamente este Tribunal una vez abierto el inmueble por parte del
Cerrajero designado, procedió a entrar al mismo, y en compañía del practico designado, y previa solicitud de la parte actora, procede a dejar constancia de las condiciones generales en que actualmente se encuentra el inmueble objeto de la presente medida, se trata de un inmueble construido con techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques, se encuentra dividido de la siguiente manera: sala-comedor, una cocina, cuatro cuartos, dos baños, se hace constar que algunas de las ventanas le faltan vidrios, los baños le faltan las griterías, los closet no poseen divisiones internas, a dos de los cuartos le faltan las puertas, la cocina tiene la gritería rota, le faltan manillas del empotramiento y otras están rotas, se deja constancia que el inmueble se encontró totalmente desocupado, libre de personas y de bienes, en tal sentido, este Tribunal en aras de dar cumplimiento a la medida ordenada por el Juzgado Comitente, procede a hacer entrega en este acto a la parte actora, vale decir, al ciudadano: RUBEN DARIO ROMERO AGUDELO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.824.732, del inmueble objeto de la presente medida, completamente desocupado, libre de bienes y personas, inmueble éste identificado con el Nº 349, ubicado en la Calle Los Araguaneyes de la Urbanización Los Cocales, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, y en las condiciones anteriormente descritas.- En este estado interviene la parte actora, ciudadano RUBEN DARIO ROMERO AGUDELO, antes identificado, debidamente asistido de abogado, y expone: Recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida; no obstante, de estar en desacuerdo con el grave estado de deterioro del mismo, para lo cual me reservo el derecho de las acciones civiles y penales respectivas, en contra de la ciudadana LIDUBY ALENA ABREU DIQUEZ, por ante los Tribunales correspondientes, reservándome también el derecho de solicitarle al Tribunal de la causa, la Inspección Judicial correspondiente sobre el referido inmueble, a los fines de dejar constancia de los daños y deterioro causados al mismo. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
EL EXPERTO CERRAJERO LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-000175
ASUNTO: BN11-X-2008-000007
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