En el día de hoy, 26 de Marzo de 2008, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÈ GONZÀLEZ ESCORCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.068, hasta la sede del Banco de Venezuela, Agencia El Tigre, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por el Abogado JOSÈ GONZÀLEZ ESCORCHE, IPSA Nº 13.068, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CREACIONES HERNÀNDEZ, contra la empresa ROVILMA, C.A., plenamente identificadas en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: NEUDYS MAGALYS ZUÑIGA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.051.439, en su carácter de Sub-Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente interviene el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÈ GONZÀLEZ ESCORCHE, antes identificado, y expone: Solicito del Tribunal que requiera de la notificada, si en la Cuenta Corriente Nº 0102-0445-38-0000030818, propiedad de la empresa demandada ROVILMA, C.A., existen fondos suficientes hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÌVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 484.417,91), con la finalidad de que se practique la presente medida de embargo.- Acto seguido el Tribunal procede a solicitar la información requerida por la parte actora, a la ciudadana: NEUDYS MAGALYS ZUÑIGA GUTIERREZ, en su carácter ya expresado.- Seguidamente interviene la notificada, ciudadana: NEUDYS MAGALYS ZUÑIGA GUTIERREZ, antes identificada, y expone: Informo al Tribunal que la Cuenta Corriente signada con el Nº 0102-0445-38-0000030818, perteneciente a la empresa ROVILMA, C.A., tiene un saldo disponible de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 578.461,63). Es todo.- En este estado interviene el co-apoderado actor, abogado, JOSÈ GONZÀLEZ ESCORCHE, y expone: Vista la información suministrada por la persona notificada, sobre el saldo de la Cuenta Corriente mencionada, y por cuanto el mismo cubre el monto de la obligación ejecutada más las costas y honorarios profesionales estimados por el Tribunal comitente, solicito del Tribunal que embargue el saldo mencionado, hasta la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÌVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 484.417,91), que es el monto por el cual fue comisionado para ejecutar la presente Medida Preventiva. Finalmente solicito del Tribunal, que por cuanto se cumplió el objeto de la presente Comisión, se devuelva la misma al Tribunal Comitente de conformidad con la Ley. Es todo.- Seguidamente este Tribunal declara Embargada Preventivamente la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÌVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 484.417,91); existentes en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0102-0445-38-0000030818, perteneciente a la empresa ROVILMA, C.A., y solicita a la notificada se sirva emitir Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero embargada en este acto, a nombre del Juzgado Comitente, vale decir, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Igualmente acuerda devolver la presente Comisión debidamente cumplida al Juzgado Comitente. Acto seguido interviene la notificada, ciudadana: NEUDYS MAGALYS ZUÑIGA GUTIERREZ, antes identificada, y expone: Consigno en este acto, Cheque de Gerencia signado con el Nº 00573110, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÌVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 484.417,91); a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fechado 26-03-2008. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, recibe en este acto Cheque de Gerencia signado con el Nº 00573110, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÌVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 484.417,91); a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fechado 26-03-2008.- Igualmente acuerda devolver la presente Comisión debidamente cumplida al Juzgado Comitente.- Asimismo hace constar que, por la ejecución de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
EL CO-APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA LA
SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-000229
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000022
CUADERNO DE MEDIDA: BH11-X-2008-000035
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