En el día de hoy, 03 de Marzo de 2008, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada MARJORIE YABRUDY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.167, hasta la sede de la empresa lMEABECA, ubicada en la Carretera Nacional salida a Pariaguan, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Extensión El Tigre, con motivo de la demanda de OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: MARÌA DE LAS NIEVES PEÑA DE BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.941.918, en representación del adolescente AUGUSTO DAVID VILLASANA PEÑA, de dieciocho (18) años de edad, quien es su hijo, contra el ciudadano: CARLOS RAFAEL VILLASANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.941.918.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: YVAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.029.459, en su carácter de Asesor Legal de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal.- Igualmente solicita información, en relación si el ciudadano: CARLOS RAFAEL VILLASANA, antes identificado, labora para esta empresa y el sueldo o salario que devenga en la misma.- Acto seguido interviene el notificado, antes identificado, y expone: Informo al Tribunal que el ciudadano: CARLOS RAFAEL VILLASANA, antes identificado, no labora en esta empresa desde el mes de Marzo de 2007, y el salario que devengaba para esa fecha era la cantidad de Bs. 512.325,oo; siendo liquidado solo con el remanente del 25% de sus liquidaciones de años anteriores; comprometiéndome en este acto a consignar ante el Tribunal de la causa, copia de las liquidaciones respectivas, por cuanto el sitio de constitución del Tribunal no es la Oficina de Recursos Humanos de la empresa IMIABECA, sitio éste donde reposan todos los expedientes de los trabajadores. Igualmente informo al Tribunal que el referido ciudadano, actualmente labora para la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS CONFE, C.A. (TRANSCONFECA), por cuanto una vez que el mismo es liquidado, posteriormente pasó a laborar en dicha empresa, la cual presta servicios de transporte para la empresa IMIABECA.- Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARJORIE YABRUDY, antes identificada, y expone: Visto como ha sido suministrada la información por parte del representante legal de la empresa IMIABECA con respecto al demandado, solicito al Tribunal comitente dé valor a un segundo procedimiento para tratar
de hacer posible la pretensión, y así no quede ilusoria con respecto a los derechos del beneficiario, es decir, mi representado, además se tome en cuenta la fecha en que fue notificada la empresa IMIABECA, donde afirmativamente el demandado se encontraba prestando efectivamente sus servicios para la misma, y desde ese momento se debió por parte de èsta, hacer cumplir los respectivos descuentos por manutención u obligación alimentaria, la cual hasta la fecha de la liquidación o despido del demandado no cumplió. Solicito finalmente se remita la presente Comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la causa. Es todo.- Seguidamente el Tribunal visto lo alegado por el Asesor Legal de la empresa IMIABECA, en el sentido de informarle a este Tribunal que el ciudadano: CARLOS RAFAEL VILLASANA, antes identificado, no labora en esa empresa desde el mes de Marzo de 2007, y el salario que devengaba para esa fecha era la cantidad de Bs. 512.325,oo; siendo liquidado solo con el remanente del 25% de sus liquidaciones en años anteriores, comprometiéndose en este acto a consignar ante el Tribunal de la causa, copia de las liquidaciones respectivas, por cuanto el sitio de constitución del Tribunal no es la Oficina de Recursos Humanos de la empresa, sitio éste donde reposan todos los expedientes de los trabajadores, en tal sentido, este Tribunal se abstiene de ejecutar la presente Medida de Embargo Preventivo, para la cual fue amplia y suficientemente comisionado. Igualmente acuerda remitir la presente Comisión con sus resultas al Juzgado Comitente.- Asimismo hace constar que, por la ejecución de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las tres de la tarde (3:00 PM), el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
EL NOTIFICADO
EL
ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-000031
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2006-000600
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