En el día de hoy, 04 de Marzo de 2008, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora y de su abogada asistente, TRINA PALMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.403, hasta la sede del Banco Corp Banca, Agencia El Tigre, ubicado en la Avenida España de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo de la demanda por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano: LUIS MANUEL SOSA FRANHI, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.029.119, en su carácter de Vice-presidente de la firma mercantil RECTIFICADORA Y TORNOS DE VENEZUELA, C.A. (RECORVENCA), contra la empresa ENGINES COMPRESSORS & PARTS, C.A. (ENCOPA), plenamente identificadas en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: MARIANA DE LA C. REYES P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.013.121, en su carácter de Gerente Encargada de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadano: LUIS MANUEL SOSA FRANHI, asistido de abogado, y expone: Pido muy respetuosamente del Tribunal, se sirva solicitar información a la ciudadana Gerente representante de la entidad bancaria, en relación si la Cuenta Corriente signada con el Nº 0162730102177931, perteneciente a la empresa ENGINES COMPRESSORS & PARTS, C.A. (ENCOPA), tiene saldo disponible para cubrir el monto de la demanda.- Acto seguido el Tribunal procede a solicitar la información requerida por la parte actora, a la ciudadana: MARIANA DE LA C. REYES P., en su carácter ya expresado.- Seguidamente interviene la notificada, ciudadana: MARIANA DE LA C. REYES P., antes identificada, y expone: Informo al Tribunal que la Cuenta Corriente signada con el Nº 0162730102177931, perteneciente a la empresa ENGINES COMPRESSORS & PARTS, C.A. (ENCOPA), tiene un saldo disponible de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F.28.585,25). Es todo.- En este estado interviene la parte actora, ciudadano: LUIS MANUEL SOSA FRANHI, asistido de abogado, y expone: Vista la información suministrada por la ciudadana Gerente, solicito al Tribunal declare embargada preventivamente la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F.28.585,25); existentes en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0162730102177931, perteneciente a la empresa ENGINES COMPRESSORS & PARTS, C.A. (ENCOPA). Igualmente solicito al Tribunal se sirva devolver la presente Comisión con sus resultas al Juzgado Comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal declara Embargada Preventivamente la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F.28.585,25); existentes en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0162730102177931, perteneciente a la empresa ENGINES COMPRESSORS & PARTS, C.A. (ENCOPA), y solicita a la notificada se sirva emitir Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero embargada en este acto, a nombre del Juzgado Comitente, vale decir, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Acto seguido interviene la notificada, ciudadana: MARIANA DE LA C. REYES P., antes identificada, y expone: Consigno en este acto, Cheque de Gerencia signado con el Nº 09742979, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F.28.585,25); a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fechado 04-03-2008. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, recibe en este acto Cheque de Gerencia signado con el Nº 09742979, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F.28.585,25); a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fechado 04-03-2008.- Igualmente acuerda devolver la presente Comisión debidamente cumplida al Juzgado Comitente.- Asimismo hace constar que, por la ejecución de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA NOTIFICADA LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-000048
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000216
ASUNTO: BH11-X-2008-000010
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