REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP12-L-2007-000708

Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS JOSÉ VARGAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 19.143.749, asistido de la Procuradora de Trabajadores Abg. IVONNE BARRETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 122.643, abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL ALCALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 120.544, y el ciudadano GONZALO OQUENDO, actuando en representación de la sociedad mercantil demandada CENTRO HÍPICO EL CASTILLO, C.A., asistido del abogado en ejercicio ALI JOSÉ BARCENAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 85.632, donde el demandante desiste de la demanda y manifiesta haber alcanzado en acuerdo por la cantidad de Bs. F. 3.648,03, mediante cheque a su nombre que recibió de la demandada, signado con el N º 63004107, del Banco de Venezuela, y solicitan al tribunal la homologación del desistimiento y declare terminada la causa, el tribunal observa:
Para suscribir el acuerdo y desistir de la acción, el demandante LUIS JOSÉ VARGAS, se encuentra asistido de la Procuradora de Trabajadores, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N º 63004107, por la cantidad de Bs. F. 3.648,03, a la orden de LUIS VARGAS.
Ahora bien, por cuanto que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, comprendiendo el acuerdo alcanzado y consumado, una libre manifestación de su voluntad de disposición sobre sus derechos litigiosos, pues el actor recibió el pago íntegro de sus prestaciones sociales, conforme a la cantidad reclamada en la presente causa, y en virtud de dicho pago, procedió a desistir de la demanda, encontrándose el proceso en etapa de sustanciación, siendo que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho ni está prohibido por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo celebrado entre las partes, y al desistimiento de la acción, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los once días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2007-000708