REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 11 de marzo de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2007-004374
PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL MARQUETT BRACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE QUIJADA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUSUMI 1367, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDILBERTO NATERA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 11:30 a.m. del día hábil de hoy, martes 11 de marzo de 2008, la oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar con motivo de la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano JESÚS RAFAEL MARQUETT BRACHO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.337.213, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUSUMI 1367, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de mayo de 2004, bajo el N º 44, Libro A-4, dejándose constancia que comparecieron la parte actora ciudadano JESÚS RAFAEL MARQUETT BRACHO, asistido del abogado en ejercicio JORGE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.655.644, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 63.834, quien a los efectos de este documento se denominará EL ACTOR, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil demandada CONSTRUSUMI 1367, C.A., representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio EDILBERTO NATERA, venezolano, mayor de de edad, con cédula de identidad número 8.952.925, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 47.548, quien a los efectos del presente instrumento, se denominará LA EMPRESA, representación que se evidencia y suficientemente facultados para transigir según poder que corre inserto en actas, y exponen: Por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

El actor JESÚS RAFAEL MARQUETT BRACHO, manifiesta que comenzó a trabajar para la sociedad mercantil CONSTRUSUMI 1367, C.A., el 16 de abril de 2007, ocupando el cargo de Operador de GPS, con una jornada laboral de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., hasta el 3 de diciembre de 2007, fecha en que fue despedido en forma injustificada, y que devengaba un salario de Bs. 2.000.000,00 mensuales, por lo que solicita ser reenganchado a sus labores habituales, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por su parte, la empresa CONSTRUSUMI 1367, C.A., acepta y conviene la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio, el cargo desempeñado, el salario alegado y el motivo de terminación de la relación de trabajo. Alega que es cierto que se produjo el despedido injustificado, pero el 30 de noviembre de 2007, siendo que en este acto, de conformidad con los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la empresa consigna las prestaciones sociales al actor, por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la cantidad de Bs. F. 8.161,11, mediante cheque N º 16339992, cuenta corriente número 0134-0459-30-4593020776, girando por la demandada a favor de el actor, con contra del Banco Banesco, por lo que solicita se declare terminado el procedimiento.
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Es por ello que, la empresa ratifica la insistencia del despido por la consignación de las prestaciones sociales, en los siguientes términos:

Fecha de Ingreso: 14 de abril de 2007
Fecha de egreso: 30 de noviembre de 2007
Tiempo de servicio: 7 meses y 16 días
Motivo de egreso: Despido injustificado

Sueldo básico diario: Bs. 66,67
Salario Integral diario: Bs. 70,74
Asignaciones:

Antigüedad, artículo 108 LOT: 45 días x Bs. 70,74 = Bs. 3.183,30
Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 30 días x Bs. 70,74 = Bs. 2.122,20
Indemnización sustitutiva del Preaviso: 30 días x Bs. 66,67 = Bs. 2.000,00
Vacaciones fraccionadas, artículo 219 LOT: 8,75 días x Bs. 66.67 = Bs. 583,33
Bono Vacacional, artículo 223 LOT: 4,08 días x Bs. 66,67 = Bs. 272,22

Total Asignaciones: ………………………………………………………………Bs. 8.161,11
Total Prestaciones…………………………………………………………Bs. 8.161,11

El actor sostiene que no está de acuerdo con la cantidad consignada, por cuanto faltan los salarios caídos que se generaron desde la fecha del despido (03-12-07) hasta la fecha de la insistencia (11-03-08).

En este estado, la empresa sostiene que ciertamente como lo señala el actor, no se han cancelado los salarios caídos en el presente procedimiento, sin embargo, conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, los salarios caídos se deben generar desde la fecha de la notificación de la empresa (18 de febrero de 2008), hasta la fecha de la insistencia en el despido (11-03-08), razón por la que faltarían por cancelarle a el actor, 22 días de salarios caídos.

Seguidamente, la empresa conviene en pagarle los salarios caídos a el actor, es decir, 22 días de salarios caídos a razón de Bs. 66,667, que arroja la cantidad de Bs. F. 1.466,74, para el día 26 de marzo de 2008, además de la consignación que realiza en este acto de Bs. F. 8.161,11, por concepto de prestaciones sociales, razón por la que solicita al tribunal se declare terminado el procedimiento, de conformidad con los artículo 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por último, luego de varias discusiones, ambas partes acordaron dar por terminado el procedimiento de calificación de despido, en el entendido que la demandada canceló las prestaciones sociales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, reconociendo que el despido se hizo en forma injustificada, siendo que el actor decide retirar las prestaciones sociales por la cantidad Bs. 8.161,11, y acepta el ofrecimiento de pago por los salarios caídos, renunciando al reenganche a su puesto de trabajo, pero reservándose el derecho a demandar en forma autónoma, cualquier diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En conclusión, las partes acordaron lo siguiente:
- Que el despido fue injustificado.
- Que el actor procede a retirar sus prestaciones sociales y desiste del reenganche a su puesto de trabajo, reservándose el derecho a demandar cualquier diferencia por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
- Que con la cantidad consignada por la demandada y aceptada por el actor, se da por terminado el procedimiento de calificación de despido.
- Ambas partes solicitan el archivo del expediente.
- Ambas partes acuerdan que los honorarios profesionales serán sufragados por las partes que lo hayan contratado.

Visto el acuerdo alcanzado, este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia que la empresa realizó el pago de las prestaciones sociales e indemnización por despido y se comprometió a pagar los salarios caídos, por la cantidad de Bs. 8.161,11, más la cantidad de Bs. 1.466,74, totalizando el monto transado la cantidad de Bs. F. 9.627,85, siendo que ambas partes solicitan se de por terminado el proceso, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo los derechos laborales resultan disponibles, el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y constata el tribunal que ambas partes tienen la representación jurídica suficiente, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, sólo en lo que respecta a la Solicitud de Calificación de Despido, dándole efectos cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso de calificación de despido, y se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste la cancelación total del monto convenido.

Se ordena la certificación de la presente acta a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:55 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Actor y su apoderado,

El apoderado judicial de la demandada,
La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria,


EXP N º BP12-S-2007-004374 UJAR/ua