REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP12-L-2007-000338
Vista las transacciones celebradas por los ciudadanos JESÚS ESPINOZA, JOSÉ ESPINOZA y JAVIER ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 5.884.699, 17.622.280 y 5.232.734, asistidos de la abogada en ejercicio ENDRYNA VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 103.888, y la sociedad mercantil TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 4 de marzo de 1981, anotada bajo el N º 59, tomo “A”, representada por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE CABRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 26.613, firmada por ante la Notaría Pública de El Tigre, en fecha N º 15 de agosto de 2007, anotadas bajo los N º 83, tomo 74; N º 42, tomo N º 102 y N º 41, tomo 102, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, los demandantes se encontraban asistidos de la abogada en ejercicio, ENDRYNA VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N º 103.888, verificando el tribunal que recibieron las siguientes cantidades: 1) El ciudadano JESÚS ESPINOZA, recibió un cheque signado con el N º 07762239, cuenta corriente N º 01080158320100001489, a su orden, girado por la empresa TECA, por la cantidad de Bs. 28.000.000,00, en contra del Banco Provincial, más una dación en pago sobre un vehículo por la cantidad de Bs. 5.000.000,00, para un total de Bs. 33.000.000,00; 2) El ciudadano JOSÉ ESPINOZA, recibió un cheque signado con el N º 52320580, cuenta corriente N º 01040053870530022005, del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de Bs. 7.397.334,24, a la orden de JOSÉ ESPINOZA; 3) el ciudadano JAVIER ESPINOZA, recibió un cheque signado con el N º 64320579, cuenta corriente N º 0104 0053 87 0530022005, a la orden de JAVIER ESPINOZA, por la cantidad de Bs. 8.142.846,25. Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, los solicitantes pueden disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que los solicitantes no actuaron bajo constreñimiento alguno, cumpliendo con los requisitos de ley, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto total transado la cantidad de Bs. 48.540.180,49, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y por cuanto se evidencia que el resto de los litisconsortes ya transigieron sus derechos laborales en la presente causa, por lo que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los doce días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2007-000338