REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 12 de marzo de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000381
PARTE ACTORA: JUAN PIAMO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS FABI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES, EUDIMAR JARAMILLO y NORELBYS SUBERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 12:00 del mediodía del día hábil de hoy, jueves 12 de marzo de 2008, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JUAN PIAMO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.656.905, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS FABI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 21, tomo A-21, de fecha 21 de marzo de 1997, comparecieron los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante comparecieron los abogados en ejercicio CARLOS HAYNES, EUDIMAR JARAMILLO y NORELBYS SUBERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 86.958, 93.053, 95.398, representación que se evidencia según poder que corre de los folios 9 al 11 del expediente, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS FABI, C.A., compareció el abogado en ejercicio SANDRO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.248.900, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 49.098, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, según poder que acompaña en los folios 22 y 23 del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes ha logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “El TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 19 de septiembre de 2005, hasta el 25 de mayo de 2007, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de OBRERO, con un último salario básico diario de Bs. 32.125,30, un salario normal Bs. 61.896,20 y un salario integral de Bs. 91.109,13; y reclama un total de Bs. 33.999.365,08, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta, conforme a la convención colectiva petrolera.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, pero niega, rechaza y contradice el motivo de terminación de la relación de trabajo y la aplicación de la convención colectiva petrolera. Asimismo, LA EMPRESA considera que no le adeuda la cantidad reclamada por EL TRABAJADOR, por cuanto le pagó la cantidad de Bs. 6.898.966,30. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, sin que ello implique el reconocimiento de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR, LA EMPRESA ofrece cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), para el día 28 de marzo de 2008, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios y gastos.
CUARTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que los abogados en ejercicio CARLOS HAYNES, EUDIMAR JARAMILLO y NORELBYS SUBERO, tienen amplias facultades para transigir en representación del ciudadano JUAN PIAMO, según poder que corre de los folios 8 al 11 del expediente, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 4.000,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación del monto convenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 12:25 p.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL TRABAJADOR,

POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2007-000381