REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 14 de marzo de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000020
PARTE ACTORA: JESÚS MARYN ROSAS MOORE.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: RAFAEL CABRERA.
PARTE DEMANDADA: ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ISABEL MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:30 a.m. del día de hábil de hoy, viernes 14 de marzo de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, a las 11:00 a.m., pero por coincidencia con otras audiencias, se difirió para las 11:30 a.m., y habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, según distribución electrónica realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JESÚS MARTIN ROSAS MORRE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.844.360, en contra de la sociedad mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2005, anotada bajo el N º 76, tomo 1163-A, se deja constancia que únicamente se encuentran presentes las abogadas en ejercicio ISABEL MEDINA y MAIRA MORENO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N º 85.757 y 36.894, actuando en representación de la sociedad mercantil demandada ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA, C.A., representación que se evidencia en poder que acompañan en tres (3) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte demandante ciudadano JESÚS MARTIN ROSAS MORRE, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 197 º y 149º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Las apoderadas de la demandada,
La Secretaria Accidental,
Graciela Vásquez
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 12:25 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000020
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