REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-000885
Vista la transacción celebrada por la ciudadana HAIDEE DEL CARMEN GARCÍA MORILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.140.118, asistida del abogado en ejercicio GUSTAVO PERDOMO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 9.266, y la sociedad mercantil DUCHARME DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 31 de agosto de 1993, bajo el N º 33, tomo A-66, representada por el abogado en ejercicio ALIPIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.673.597, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 11.910, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, la solicitante HAIDEE DEL CARMEN GARCÍA MORILLO, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque de gerencia, signado con el N º 52090249 por la cantidad de Bs. F. 93.000,00, a la orden de HAIDEE GARCÍA.
Ahora bien, por cuanto que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental
Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2008-000885
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