REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 25 de marzo de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000393
PARTE ACTORA: GREGORIO RAFAEL MATA.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: Procuradora de Trabajadores LUISANA LAURENTINI
PARTE DEMANDADA: INSERCON, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: VICSORIDIA ROCA GIL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

Siendo las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, martes 25 de marzo de 2008, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano GREGORIO RAFAEL MATA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 806.040, en contra de la sociedad mercantil INCORPORADORA DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN, C.A. (INSERCON, C.A.), registrada en fecha 30 de enero de 2001, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N º 61, tomo 1-A, se deja constancia que únicamente se encuentran presentes el ciudadano HUGO MARCANO FREITES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.852.490, actuando con el carácter de PRESIDENTE, asistido de la abogada en ejercicio SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 53.483, representación que se evidencia según acta constitutiva estatutaria que acompaña en siete (7) folios útiles, y que la parte demandante ciudadano GREGORIO RAFAEL MATA, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada. Asimismo, se deja constancia que asistió la Procuradora de Trabajadores Abogada LUISANA LAURENTINI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 111.788, quien no acredita la representación del demandante, por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 197 º y 149º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La Procuradora de Trabajadores,


Por la demandada,
La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2007-000393