REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 26 de marzo de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000479
PARTE ACTORA: RAMÓN MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: TUBOTEST, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YADIRA QUEPY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL JACINTO LOZADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 2:30 p.m. del día hábil de hoy, miércoles 26 de marzo de 2008, habilitado el tiempo necesario, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano RAMÓN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.503.762, en contra de la sociedad mercantil TUBO TEST, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 17, tomo A-3, en fecha 21 de enero de 1998, comparecieron la parte demandante ciudadano RAMÓN MARTÍNEZ, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio YADIRA QUEPY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 80.977, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TUBO TEST, S.A., compareció el ciudadano ARGENIS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.879.973, actuando con el carácter de PRESIDENTE de la demandada TUBO TEST, S.A., asistido del abogado en ejercicio ASDRUBAL JACINTO LOZADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 82.292, denominado para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes ha logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 18 de diciembre de 2002, hasta el 10 de junio de 2007, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de OBRERO, con un último salario básico de Bs. 32.125,30 diarios, un salario normal diario de Bs. 36.125,30 y un salario integral de Bs. 51.295,58 diarios, y reclama un total de Bs. 63.788.222,40, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta, conforme al contrato cole3ctivo petrolero.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el salario y el cargo desempeñado, pero niega, rechaza y contradice el motivo de terminación de la relación de trabajo, pues EL TRABAJADOR renunció en forma voluntaria, y la aplicación de la convención colectiva petrolera, alegando expresamente que EL TRABAJADOR, realizaba labores eventualmente para LA EMPRESA durante el tiempo señalado, llegando a laborar un total de 630 días, lo que equivale a un (1) año y nueve (9) meses de servicio. A tal efecto, LA EMPRESA en aras de lograr un acuerdo favorable, procede a reconocerle las prestaciones sociales a EL TRABAJADOR, en razón del tiempo efectivamente laborado, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y luego de los cálculos realizados, la cantidad adeudada a EL TRABAJADOR arroja una cantidad de Bs. F. 10.068,89, que LA EMPRESA ofrece cancelar a EL TRABAJADOR, de forma inmediata mediante cheque signado con el N º 03548330, cuenta N º 0108 0160 59 0100035716, por la cantidad de Bs. F. 10.068,89, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios y gastos.
CUARTA: EL TRABAJADOR manifiesta estar de acuerdo con los hechos narrados y con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA, y en señal de ello, recibe a su plena satisfacción el referido cheque, por lo que, con la cantidad pagada, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudieren tener LA TRABAJADORA en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano RAMÓN MARTÍNEZ, se encuentra asistido de abogada en ejercicio, y recibe el referido cheque la orden de RAMÓN MARTÍNEZ, por la cantidad de Bs. F. 10.068,89, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 10.068,89, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 2:55 p.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL TRABAJADOR,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2007-000479