REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP12-L-2008-000163

Vista la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales con motivo de Costas Incidentales producidas en una incidencia de cuestiones previas opuestas en el juicio que por Enfermedad Profesional y Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ANGEL FREDDY DÍAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.372.440, en contra de la sociedad mercantil ROMY, C.A., en la causa que se tramitó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expediente N º 5005-99, el tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, observa:

De la revisión de las actas procesales se evidencia que el peticionante pretende el pago de los honorarios profesionales producidas por la condenatoria de costas incidentales producidas en una incidencia de cuestiones previas opuestas en el juicio que por Enfermedad Profesional y Prestaciones Sociales intentó en contra de la sociedad mercantil ROMY, C.A., tramitado anteriormente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo la nomenclatura 5005-99, del cual acompaña copia simple del expediente.


En este sentido, el tribunal observa que el proceso donde se originaron las costas incidentales motivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales, no corresponde a un expediente que actualmente conozca este tribunal, y que como consecuencia de ello, por vía de la competencia funcional deba conocer en forma incidental la estimación e intimación de honorarios profesionales, sino que la presente causa constituye un proceso autónomo, con motivo de un proceso ya concluido, entonces, a juicio de quien decide, por la naturaleza civil de los honorarios profesionales de abogados reclamados por costas incidentales, corresponde la competencia por la materia al Juzgado de Primera Instancia con competencia civil del domicilio de la demandada, siendo este tribunal con competencia en materia laboral incompetente para conocer la presente causa. Así se decide.

En efecto, tal como se ha esbozado, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N º 2354 de fecha 18 de diciembre de 2006, estableció el siguiente criterio:

Para decidir la Sala observa, como lo expone el intimante en el escrito, constituye el cobro de honorarios profesionales a la ciudadana Adriana Lorena Salazar Rodríguez con ocasión de la representación en la acción de amparo contra el fallo proferido por la Sala Nº VI, del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, juicio que esta definitivamente firme como se aprecia de las afirmaciones de quien demanda.

Por tanto, de acuerdo con la jurisprudencia precedentemente citada, la Sala determina que estando firme el juicio de amparo, el tribunal que ha de conocer del presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales como ha dicho la Sala Constitucional en sentencia N° 3325 del 4 de noviembre de 2005-caso Gustavo Guerrero Eslava y José Bernabé Nobas -aplicable al caso subjudice, le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, conforme a la estimación efectuada. Por tanto, no se podía aplicar la competencia funcional como lo decidió el Tribunal Superior, al estar firme y terminado el juicio respectivo.

Siendo ello así, esta Sala, y en consideración de lo expuesto determina que ha de conocer del presente juicio por los honorarios profesionales un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución de la causa. Así se decide.

Por los argumentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales con motivo de Costas Incidentales producidas en el juicio que por Enfermedad Profesional y Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ANGEL FREDDY DÍAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.372.440, en contra de la sociedad mercantil ROMY, C.A., y declina la competencia para el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con sede en la ciudad de El Tigre, que le corresponda por distribución la presente causa, para lo cual, se ordena la remisión del expediente, una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles siguientes para el ejercicio del Recurso de Regulación de Competencia, en consecuencia, el tribunal se abstiene de admitir la demanda con motivo de la declinatoria de competencia suscitada.

Remítase expediente al tribunal considerado competente una vez transcurrido el lapso del Recurso de Regulación de Competencia.

Regístrese y Publíquese la anterior decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez
En la misma fecha, siendo las 9:12 a.m. se publicó la presente decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria Accidental,

UJAR/ua
BP12-L-2008-000163