REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 4 de marzo de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000576
PARTE ACTORA: MARIA AGUSTIN MEDINA ROSALES
PARTE DEMANDADA: HERBERT & MORE ASESORES Y CONSULTORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores Abg. ENILJOS DÍAZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LINA HERBERT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 12:00 del mediodía del día hábil de hoy, martes 4 de marzo de 2008, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana MARIA AGUSTIN MEDINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 5.124.440, en contra de la sociedad mercantil HERBERT & MORE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1º de marzo de 1993, bajo el N º 44, tomo A-15, comparecieron por ante este despacho, la parte demandante ciudadana MARIA AGUSTIN MEDINA ROSALES, asistida de la Procuradora de Trabajadores Abogada ENILJOS DÍAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 96.314, quien en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil HERBERT & MORE, C.A., compareció la abogada en ejercicio LINA HERBERT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 14.566, representación que se evidencia, y suficientemente facultada para transigir según poder que corre a los folios 18 y 19 del expediente, denominado para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para la EMPRESA desde el 4 de septiembre de 2001, hasta el 2 de marzo de 2007, fecha en que renunció en forma voluntaria, ejerciendo el cargo de ASEADORA, con un último salario básico de Bs. 10.673,44; y un salario integral de Bs. 11.324,51; y reclama un total de Bs. 2.126.530,25, por los diferentes conceptos libelados conforme a la convención colectiva petrolera, y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el motivo de terminación de la relación de trabajo y el salario devengado, pero niega, rechaza y contradice que le adeude la cantidad reclamada por LA TRABAJADORA, por cuanto LA EMPRESA ha cancelado todos los conceptos reclamados, los cuales realizaba en forma semanal, en cada recibo de pago del salario. Asimismo, LA EMPRESA canceló al terminar la relación de trabajo, la cantidad de Bs. 629.196,00, por lo que considera que nada le adeuda a LA TRABAJADORA. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, sin reconocer los conceptos reclamados, LA EMPRESA ofrece cancelar la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 788,19), mediante cheque N º 31411371 que entrega en este acto a LA TRABAJADORA.-
CUARTA: LA TRABAJADORA acepta y recibe el pago de LA EMPRESA por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener LA TRABAJADORA en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la ciudadana MARIA AGUSTIN MEDINA ROSALES, se encuentra asistida de la Procuradora de Trabajadores, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 788,19, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas pro las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 12:25 p.m.
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
LA TRABAJADORA,
POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,
Abg. Marines Sulbarán.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2007-000576
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