REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 6 de marzo de 2008

197 º y 148 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000338
PARTE ACTORA: JAVIER ESPINOZA, JESUS ESPINOZA, JOSE ESPINOZA, CARLOS MATA, JOSE FERMIN, FRANCISCO CADENA, YUVIC GUIZA, JUAN NAVAS y JOSE PALACIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENDRYNA VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS GIMÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, jueves 6 de marzo de 2008, siendo las 11:30 a.m., habilitado el tiempo necesario, comparecieron por ante el tribunal, los ciudadanos HUMBERTO CORNEJO, JOSÉ RAFAEL PALACIOS, YUVIC GUIZA ESPAÑA y FRANCISCO CADENA BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 10.975.720, 11.177.380, 13.031.667 y 3.061.803, asistidos de la abogada en ejercicio ENDRYNA VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 103.888, quien a la vez actúa en representación de los ciudadanos CARLOS MATA, JUAN NAVA Y JOSÉ FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 12.439.886, 8.456.241 y 10.305.380, representación que se evidencia y suficientemente facultada para transigir y recibir cantidades de dinero, según poder que corren de los 27 al 32 del expediente, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE ENIO, C.A., (TECA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 4 de marzo de 1981, anotada bajo el N º 59, tomo “A”, compareció la abogada en ejercicio NORIS GIMÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 11.465, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para dar por terminado el presente juicio signado con el N º BP12-L-2007-000338, cuyo contenido consta en escritos presentados de los folios 59 al 79 del expediente, las cuales fueron firmadas en presencia del juez. Seguidamente, el tribunal deja constancia que los ciudadanos HUMBERTO CORNEJO, JOSÉ RAFAEL PALACIOS, YUVIC GUIZA ESPAÑA y FRANCISCO CADENA BALLESTEROS, recibieron de la abogada en ejercicio NORIS GIMÓN, los siguientes cheques: 1) Cheque signado con el N º 49245820, por la cantidad de Bs. 1.632,10 a la orden de CORNEJO HUMBRTO; 2) Cheque signado con el N º 65245831, por la cantidad de Bs. 1.018,07 a la orden de PALACIOS JOSÉ, por la cantidad de Bs. F. 1.018.07; 3) Cheque signado con el N º 63245825, por la cantidad de Bs. 2.923,11 a la orden de GUIZA YUVIC; 4) Cheque signado con el N º 61245819, por la cantidad de Bs. 2.548,69 a la orden de CADENA FRANCISCO; 5) Cheque signado con el N º 43245822, por la cantidad de Bs. 1.702,25 a la orden de FERMÍN JOSÉ; 6) Cheque signado con el N º 30245829, por la cantidad de Bs. 1.204,56 a la orden de MATA CARLOS; y 7) Cheque signado con el N º 39245830, por la cantidad de Bs. 320,83 a la orden de JUAN NAVA, todos girados por TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA, C.A.), cuenta corriente N ° 0104 0053 87 0530022005. Seguidamente, el Juez presenció la entrega de los cheques a los referido ciudadanos y los cheques numerados 5) y 6) los recibió la abogada en ejercicio ENDRYNA VELASQUEZ, actuando en representación de los ciudadanos CARLOS MATA y JOSÉ FERMÍN, quienes manifestaron al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y consideran ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, los solicitantes se encuentran asistidos de abogada en ejercicio, quien a la vez tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación de los ciudadanos CARLOS MATA, JUAN NAVA y JOSÉ FERMÍN, verificando el tribunal que recibieron las cantidades reseñadas, mediante los cheques ya identificados. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, los demandantes pueden disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de los trabajadores, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado en la etapa de sustanciación, siendo la cantidad transada de Bs. F. 11.349,82, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa en lo que respecta a los litisconsortes HUMBERTO CORNEJO, JOSÉ RAFAEL PALACIOS, YUVIC GUIZA ESPAÑA, FRANCISCO CADENA BALLESTEROS, CARLOS MATA, JUAN y JOSÉ FERMÍN, quedando pendiente la causa en lo que respecta a los ciudadanos JAVIER ESPINOZA, JESUS ESPINOZA, JOSE ESPINOZA, por cuanto no se evidencia transacción en los que respecta a éstos. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los seis días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.<
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

HUMBERTO CORNEJO,

JOSÉ RAFAEL PALACIOS,

YUVIC GUIZA ESPAÑA,

FRANCISCO CADENA BALLESTEROS,


Por los actores CARLOS MATA, JUAN y JOSÉ FERMÍN, Abogada ENDRYNA VELASQUEZ


Por la Empresa,
La Secretaria Accidental,

Abg. Graciela Velásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO BP12-L-2007-000338