REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 6 de marzo de 2008

197 º y 148 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2008-000779
PARTE ACTORA: YOEL MANILLO, JOSE SANTAELLA, ABEL ALEXANDER, ISASIS ALEXANDER, JESUS ALEXANDER, ESTEBAN GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENDRYNA VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS GIMÓN
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, jueves 6 de marzo de 2008, siendo las 11:30 a.m., habilitado el tiempo necesario, comparecieron por ante el tribunal, los ciudadanos YOEL MANLLO, ABEL ALEXANDER, ISASIS ALEXANDER, JESUS ALEXANDER, ESTEBAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 17.590.535, 10.938.983, 12.680.348, 13.611.984, 11.187.557, asistidos de la abogada en ejercicio ENDRYNA VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 103.888, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE ENIO, C.A., (TECA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 4 de marzo de 1981, anotada bajo el N º 59, tomo “A”, compareció la abogada en ejercicio NORIS GIMÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 11.465, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un litigio, cuyo contenido consta en escritos presentados de los folios 2 al 4 y del 8 al 22 del expediente, las cuales fueron firmadas en presencia del juez. Seguidamente, el tribunal deja constancia que los ciudadanos YOEL MANLLO, ABEL ALEXANDER, ISASIS ALEXANDER, JESUS ALEXANDER, ESTEBAN GONZALEZ, recibieron de la abogada en ejercicio NORIS GIMÓN, los siguientes cheques: 1) Cheque signado con el N º 832445828, por la cantidad de Bs. 3.099,46 a la orden de YOEL MANILLO; 2) Cheque signado con el N º 14245818, por la cantidad de Bs. 6.250,23 a la orden de ALEXANDER ABEL, por la cantidad de Bs. F. 6.250,23; 3) Cheque signado con el N º 41245816, por la cantidad de Bs. 3.995,04 a la orden de ALEXANDER ISASIS; 4) Cheque signado con el N º 67245817, por la cantidad de Bs. 2.177,76 a la orden de ALEXANDER JESÚS; 5) Cheque signado con el N º 16245824, por la cantidad de Bs. 6.999,36 a la orden de GONZÁLEZ ESTEBAN, todos girados por TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA, C.A.), cuenta corriente N ° 0104 0053 87 0530022005. Seguidamente, el Juez presenció la entrega de los cheques a los referidos ciudadanos quienes manifestaron al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libres de constreñimiento alguno, y consideran ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, los solicitantes se encuentran asistidos de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibieron las cantidades reseñadas, mediante los cheques ya identificados. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, los demandantes pueden disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de los trabajadores, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa en lo que respecta a los solicitantes YOEL MANLLO, ABEL ALEXANDER, ISASIS ALEXANDER, JESUS ALEXANDER, ESTEBAN GONZALEZ, quedando pendiente la causa en lo que respecta al ciudadano JOSÉ SANTAELLA, por cuanto no compareció al presente acto. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los seis días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

YOEL MANLLO,

ABEL ALEXANDER,

ISASIS ALEXANDER,

JESUS ALEXANDER,

ESTEBAN GONZALEZ,


La abogada asistente de los solicitantes

Por la Empresa,
La Secretaria Accidental,

Abg. Graciela Velásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO BP12-S-2008-000779