REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de marzo de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP12-L-2007-000359
Conforme al acta N° 02 de fecha 26 de febrero de 2.008, debidamente suscrita por el ciudadano Coordinador Judicial del estado Anzoátegui con sede en EL tigre, ciudadano JOSE JHONATAN MUJICA ACOSTA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.337.743, conjuntamente con las ciudadanas YELIMAR RODRIGUEZ y YANELYN GUAREMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.753.552 y 14.133.368 encargadas del archivo del circuito laboral extensión el Tigre, por medio del cual dan cuenta al ciudadano juez que suscribe, que se encuentra extraviado el original del expediente, registrado informativamente en el libro de causas llevado por este circuito bajo el N° BP12-L-2007-0000359, contentivo del juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO, incoado por el ciudadano, BRIGIDO ANTONIO BERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 8.222.324, a través de su apoderada judicial Abogada OLY RAMOS FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.545, contra la sociedad mercantil BJ SERVICES DE VENEZUELA C.C.P.A., .
Por tal situación,, este tribunal en aplicación a lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, ordena la RECONSTRUCION DEL CITADO BP12-L-2007-000359, BRIGIDO ANTONIO BERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 8.222.324, a través de su apoderada judicial Abogada OLY RAMOS FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.545, contra la sociedad mercantil BJ SERVICES DE VENEZUELA C.C.P.A., .l, que se le dio entrada en fecha 31 de Julio de 2.006, iniciándose con el acta N° 02-2008 de fecha 26 de febrero de 2008, el auto de entrada en este tribunal y del presente auto, con su carátula, así como también se le anexe, todas las actuaciones contenidas luego del extravío del presente expediente. En consecuencia a los fines mencionados, el Tribunal ordena:
1. La revisión, de todos los asientos relativos a las actuaciones del referido expediente registrados en el Libro diario del JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSION EL TIGRE, bajo la nomenclatura BP12-L-2006-000359, desde la fecha 27/07/2006, hasta la fecha de dictado el presente auto a los efectos de certificar a través del Sistema Juris 2.000 las actuaciones en el presente expediente
2. Notificar a la parte actora, a los fines de hacer de sus conocimiento de la reconstrucción ordenada y de que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres días (03) de despacho siguientes a su notificación y en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a informar si tiene en su poder copia de las actuaciones procesales relacionadas con dicho expediente, y las consigne a los fines de incorporarlas a estas actuaciones.
3. se incorpora en este acto la actuación de fecha 05 de Diciembre de 2007.
Asimismo, por cuanto se presume la sustracción de manera ilegitima del original del expediente N° BP12-L-2007-000359, de este circuito Laboral, a los fines de establecer si se cometió un hecho tipificado en el Código Penal Vigente y la responsabilidad de los autores o cómplices, se ordena oficiar al ciudadano FISCAL (DISTRIBUIDOR) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, solicitándole ordene la averiguación penal correspondiente, remitiéndole anexo a dicho oficio, copia certificada del presente auto y del acta emanada de la Coordinación Judicial. Igualmente se ordena oficiar a la Inspectoria Nacional de Tribunales a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los once días del mes de marzo de 2008.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA,
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ
En esta misma fecha se registró y publico la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).-
LA SECRETARIA,
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ
ARP/mh
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