REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 18 de marzo de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000562
ASUNTO: BP12-L-2007-000562
PARTE ACTORA: MIGUEL LINERO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V- 4.879.695
ABOGADOS ASISTENTE Y/O APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NEYZA DEL VALLE MOYA abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 120.423
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En fecha 11 de octubre de 2007, el ciudadano MIGUEL LINERO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V- 4.879.695, a través de su apoderada judicial ciudadana NEYZA DEL VALLE MOYA abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 120.423, introdujo libelo de demanda correspondiéndole al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUTANCIACIÓN MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE, el cual en fecha 17 de Octubre de 2007 lo admite.
Realizada como fue la audiencia Preliminar en fecha de 11 de MARZO de 2008, la misma correspondiéndole por distribución electrónica e interna de la doble vuelta llevada por el Circuito Laboral , la presente causa a quien suscribe, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado alguno en este sentido este juzgado dejo establecido que pasaría a sentenciar en base a la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 131 en concordancia con el articulo 158 segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dentro de cinco (5) días hábiles.
PUNTO PREVIO
En fecha 13 de Marzo el ciudadano MIGUEL LINERO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V- 4.879.695, debidamente asistido por el ciudadano JUAN ANTONIO JIMENEZ FERMIN, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 116.06, desiste de la acción por cuanto en su decir la demandada ha satisfecho sus pretensiones solicitando dar por terminado el presente asunto.
En este sentido este tribunal visto lo solicitado por el actor, en el entendido que con dicha actuación el actor releva a este tribunal de sentenciar el fondo en la presente causa y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento del procedimiento y de la acción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2007). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. ALEXANDER ROJAS
La Secretaria,
En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.
La Secretaria
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