REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2006-000571
ASUNTO: BP12-L-2006-000571

AUTO


Vista la diligencia de fecha 17 de enero de 2008 presentada por el ciudadano HECTOR ANTONIO OSUNA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.456.406, debidamente asistido por el ciudadano SIMON RAFAEL PINTO Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.883, en donde DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION por lo que respecta a sus derechos, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara homologado DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION Y DA POR TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los veinticuatro (24) día del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.
El Juez Temporal

Abg. ALEXANDER ROJAS


La Secretaria De Sala,





Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 2:30 p.m. a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del dos mil ocho (2008). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.


La Secretaria de Sala,


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