REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000303
ASUNTO: BP12-L-2007-000303
AUTO DE HOMOLOGACION
Vista la diligencia presentada por el ciudadano JUAN VICENTE CABRERA Abogado en Ejercicio, de este domicilio inscrito en el IPSA bajo el N° 26.313, en donde consigna dos actas transaccionales de los ciudadanos IGINIO MARIN y PEDRO LOPEZ, plenamente identificados en autos, este juzgado tomando en cuenta que el acuerdo llegado por las partes, no es contrario a derecho se encuentra los actores debidamente asistidos por su apoderada judicial, que llegaron al acuerdo de transar libre y espontáneamente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación teniéndose en cuenta que los acuerdos logrados son sobre todos los aspectos del libelo de demanda.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2008. Se ordena el archivo del expediente en el término legal correspondiente.
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA
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