REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

ACTA DE INSTALACION
DEJANDO CONSTANCIA DE LA NO
COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA Y DE LA NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDADA

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-00046
PARTE ACTORA: MARIA LAYA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N°. V- 4.511.726
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JOSE SERRITIELLO, JAMARIS GONZALEZ y YAMILET GUTIERREZ MAURERA abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 63.653, 46.146 y 37.515
PARTE DEMANDADA: TINTORERIA ORINOCO
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA : CARMELO DI RENZO PRADO Y CARMINE DI RIENZO
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: SAYURI RODRIGUEZ y GRIDELAINELIRA, abogadas en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 86.704 y 120.556
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy 03 de marzo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar una vez efectuado el llamado este tribunal deja expresa constancia que siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) fue realizado en forma personal el llamado a la audiencia preliminar por el ciudadano Juez, haciéndose varias llamadas a las puertas del tribunal de la representación legal de la parte actora ciudadana MARIA LAYA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.511.726, y la misma no se encontraba en el acto ni por si misma ni por medio de apoderado alguno, al igual que la demandada TINTORERIA ORINOCO; no se encontraba en el acto ni por si ni por medio de apoderado alguno, se deja expresa constancia que se encuentra presente el ciudadano JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 45.562, quien se le solicito de su intervención a los efectos de dejar constancia como testigo de lo antes establecido. Por otra parte se deja expresa constancia de la presencia de las ciudadanas SAYURI RODRIGUEZ y GRIDELAINELIRA, abogadas en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 86.704 y 120.556, en sus caracteres de apoderadas judiciales de los ciudadanos CARMELO DI RIENZO PRADO y CARMINE DI RIENZO, tal como se desprende del folio 39 que corre inserto en los autos y poder el cual se agrega a los autos en tres (3) folios útiles y su vto por lo que este JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese. Regístrese y déjese copia en el Compilador respectivo a igual que constancia por Secretaria de la anterior decisión.
Firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil ocho. AÑOS 197 ° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.

EL JUEZ

ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

EL (LA) SECRETARIO (A) DE SALA



Apoderadas de los ciudadanos CARMINE DI RIENZO y CARMELO DI RIENZO





JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ
Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 45.562