REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres (3) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: BP12-S-2008-000788

Visto el Escrito de Transacción Laboral constante de ocho (08) folios útiles, la cual encabeza el presente expediente , por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ RUIZ, ISRAEL JOSE ROCA CABELLO y JACINTO JOSE GARCIA LEOTA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 9.816.280, 5.998.208 y 9.813.882, asistidos por el ciudadano ANSELMO REYES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 12.636, y por la otra el ciudadano ALEJANDRO SERVITAD LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.229, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SOLDADURAS GALINDO C.A.; por una parte, mediante el cual solicitan de este Tribunal proceda a Homologar dicho Acuerdo, este Tribunal, antes de proceder a lo solicitado, y estando las partes presentes en este acto, y habiendo verificado la identidad de las partes, dejándose constancia que para el presente acto, estuvieron presente por la empresa Sociedad Mercantil SOLDADURAS GALINDO C.A.; el ciudadano ALEJANDRO SERVITAD LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.229, y los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ RUIZ, ISRAEL JOSE ROCA CABELLO y JACINTO JOSE GARCIA LEOTA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 9.816.280, 5.998.208 y 9.813.882, asistidos por el ciudadano ANSELMO REYES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 12.636, y habiendo verificado las facultades de cada una de ellas, explicó a los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ RUIZ, ISRAEL JOSE ROCA CABELLO y JACINTO JOSE GARCIA LEOTA, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éstos sin coacción y apremio manifestaron estar totalmente de acuerdo, por lo que, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes, y a tal efecto tenemos que los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ RUIZ, ISRAEL JOSE ROCA CABELLO y JACINTO JOSE GARCIA LEOTA, expresaron de manera inequívoca su deseo ante este funcionario público actuante sin coacción u apremio.

Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Se presenció entrega de cheque N° 00030704, de la Cuenta Corriente N° 01080160510100078393, por la cantidad de Bs. 46.500,00 a nombre del ciudadano JOSE HERNANDEZ, de manos de la representación judicial de la empresa. Se presenció entrega de cheque N° 00030626, de la Cuenta Corriente N° 01080160510100078393, por la cantidad de Bs. 32.000,00 a nombre del ciudadano YSRAEL ROCA, de manos de la representación judicial de la empresa. Se presenció entrega de cheque N° 00030704, de la Cuenta Corriente N° 01080160510100078393, por la cantidad de Bs. 45.000,00 a nombre del ciudadano JACINTO GARCIA, de manos de la representación judicial de la empresa.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los tres (3) días del mes de Marzo del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. ALEXANDER ROJAS PINO.

LA SECRETARIA DE SALA

LOS PRESENTES

la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA ,