REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000354
PARTE ACTORA: HECTOR AQUINO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.496.892.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.054.
PARTE DEMANDADA: WOOD GROUP AMESA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR WIQUISITAM AVILA GONZALEZ y SAYURI RODRIGUEZ, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.704 y 126.706, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, el ciudadano JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, Abogado en ejercicio, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano HECTOR AQUINO HERNANDEZ PEREZ, (quien se encuentra presente en este acto) parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio veintiuno (21) al veintitrés (23) del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana SAYURI RODRIGUEZ, Abogada en Ejercicio, inscrita en el IPSA bajo los Nº 86.704, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada WOOD GROUP AMESA, tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo al expediente. LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas. En la Audiencia Preliminar y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación , a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, sobre todos los aspectos del libelo y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto por vía de transacción, pagar la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00), expresado en bolívares fuertes la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00) en fecha 19 de Marzo de 2.008, Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, este debidamente asistido por profesional del derecho con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con lo alegado con la empresa, y acepta la propuesta efectuada por LA PARTE DEMANDADA.
HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra la demandante debidamente asistido por profesional del derecho, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2008.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Se devuelven en este acto las pruebas a las partes.
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA
Los Presentes
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