REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cinco(05) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000553
PARTE ACTORA: CARLOS MORENO PEÑA venezolano, mayor de edad y titular de las Cédulas de Identidad N° 6.364.562.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MODESTO GARCIA SALEH y MAIRYN GUZMAN BRUCE Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 89.655 y 87.443 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS LOMORCA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE GAMBOA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 26.373.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

AUTO DE HOMOLOGACION
EN FASE DE MEDIACION

Vista la diligencia presentada por los ciudadanos MODESTO GARCIA SALEH Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 89.655, identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS MORENO PEÑA venezolano, mayor de edad y titular de las Cédulas de Identidad N° 6.364.562., parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que consta en autos; y por la otra, la ciudadana MAYERLYN RIOBUENO , Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 119.738., en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada SERVICIOS LOMORCA C.A. tal como se desprende de los autos por cuanto ambas partes solicitan se homologue el acuerdo transacciónal en el cual recibe la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.300) este juzgado tomando en cuenta que el acuerdo llegado por las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente representado por su apoderado judicial, que en nombre de su representado llego al acuerdo de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación teniéndose en cuenta que los acuerdos logrados son sobre todos los aspectos del libelo de demanda por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2008. Se ordena el archivo del expediente en el termino legal correspondiente.
EL JUEZ


ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA


Los Presentes