REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cinco de Marzo de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001104
ASUNTO: BP12-S-2007-001104


AUTO

Vista la diligencia de fecha 25 de febrero de 2008 en donde la parte demandada a través de su apoderada judicial ciudadana EDNA GUZMAN, plenamente identificada en autos solicita la reposición de la causa por cuanto este tribunal a través de auto en fecha 24 de enero de 2008, ordeno la notificación de la experta en donde la emplazaba a consignar la experticie complementaria una vez ordenada la notificación de la experta en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y que la misma sin darse por notificada consigno la referida experticia causándole a esta incertidumbre aunado el hecho de violentarle el derecho a la defensa.
Examinado tal planteamiento este tribunal niega la reposición por cuanto considera que no es atentatoria al derecho a la defensa ya que el auto de fecha 24 de Enero de 2008, insta a la experta a consignar el informe de experticie, para lo cual fue debidamente juramentada en este asunto en fecha 28 de Junio de 2008, y establece una oportunidad para hacerlo cuando indica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la constancia en autos de la notificación, ahora bien consta en autos que la ciudadana experta consigna lo encomendado a través de escrito en fecha 08 de febrero de 2008, considera este tribunal que tácitamente la experta se dio por notificada no incurriendo en ello a crear incertidumbre ya que lo efectuó el mismo día ósea dentro de los cinco (5) días hábiles en este orden de ideas es bueno traer a colación lo que es la (…) la notificación presunta o tácita”
“… El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 216, dispone:

“La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.”

“Al respecto, sobre la citación tácita el Artículo (sic) 216 del Código de Procedimiento Civil, ha establecido una serie de requisitos que deben cumplirse, tales requisitos son: 1) La actuación de la propia parte, o de quien resulte tal, antes de haberse dado formalmente por citada en el juicio.- 2) La actuación de un apoderado antes de que constara en autos expresamente que el apoderado o su representado se dieron expresamente por citados.-
Este tribunal considera que, resultaría contrario a la celeridad de los juicios y a la economía procesal, reponer la causa, con lo cual debe considerarse que el acto logró el fin para el cual estaba destinado, desde luego que el texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en sus artículos 26 y 257, deja claramente evidenciada la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que ésta se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin. Sin menester que lo solicitado considere la diligenciante violatoria de su derecho a la defensa.
Por lo que respecta al lapso para el reclamo, expresó la Sala de Casación Social en sentencia de 14 de junio de 2002, lo siguiente:
“No establece la regla transcrita el plazo para impugnar, por lo cual es necesario aplicar por analogía el lapso de impugnación establecido en el artículo 468 del mismo Código, referente a la impugnación de la experticia probatoria, de acuerdo con el cual en el mismo día de su presentación o dentro de los tres (3) siguientes, puede reclamarse contra la decisión de los expertos.” (Subrayado de este Tribunal)

De acuerdo con la jurisprudencia transcrita, la parte interesada puede reclamar ante el Juez de ejecución la experticia complementaria del fallo en el mismo día de su presentación o dentro de los tres (3) siguientes, por considerar que se han excedido los límites del fallo o que su estimación resulta inaceptable por excesiva o por mínima, situación esta no efectuada por la demandada en el tiempo legal correspondiente.
Por lo que en consideración a lo plasmado por la parte demandada en su diligencia, este Tribunal niega la solicitud de reposición de la causa solicitada por la representación de la parte demandada, debido a que considera quien suscribe que no se le violento el derecho a la defensa y el debido proceso, y así se decide.-

Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, cinco (05) días del mes de marzo del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. ALEXANDER ROJAS PINO.

LA SECRETARIA DE SALA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA