REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BH13-L-2003-000109
ASUNTO: BH13-L-2003-000109
PARTE DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ AREVALO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N°. 11.659.401.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: LEANDRA PEREIRA ROMERO, EUDIMAR JARAMILLO MEDINA, CARLOS HAYNES y AUSTRALIA SERRA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 93.504, 93.503, 86.958 y 95.331, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS AGROINDUSTRIALES PARIAGUAN, C.A. (SAIPCA).
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: RENE PLAZ BRUZUAL, ENRIQUE ITRIAGO ALFONZO, FRANCISCO JAVIER UTRERA, LUIS A. ORTIZ ALVAREZ, PEDRO URIOLA GONZALEZ, PEDRO VICENTE RAMOS, NOEMI FISCHBACH, JOSE G. FEREIRA VILLAFRANCA, LISTNUBIA MENDEZ GONZALEZ, CARLOS URBINA, JOSE GREGORIO ARTHUR, TEODORO GOMEZ, JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, REINA CECILIA ROMERO ALVARADO, MIGUEL QUERECUTO TACHIMANO, PABLO GRUBER ASCANIO, JULIO CESAR RAMOS, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, VERY ESQUIVEL, ANA RAQUEL RIDRIGUEZ y DAYANA PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.2.097, 7.515, 17.459, 55.570, 27.961, 31.602, 52.236, 77.227, 59.196, 83.863, 49.946, 15.993, 2.104, 10.205, 54.464, 40.065, 33.621, 90.375, 116.038, 120.573, 25.421 y 87.214 en su orden
UNICO
Por cuanto en fecha 18 de marzo de 2008, la abogada DAYANA PEREZ ZABALA, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS AGROINDUSTRIALES PARIAGUAN, C.A. (SAIPCA), parte demandada de autos, conjuntamente con la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ AREVALO, debidamente asistida para este acto por el abogado CARLOS HAYNES, quien ostenta el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante en el presente asunto, todos plenamente identificados en autos, solicitaron a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional en el expediente signado BH13-L-2003-000109, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ AREVALO contra la empresa SERVICIOS AGROINDUSTRIALES PARIAGUAN, C.A. (SAIPCA). Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a las representaciones judiciales de las partes, cuales rielan en autos, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ AREVALO, y la empresa SERVICIOS AGROINDUSTRIALES PARIAGUAN, C.A. (SAIPCA)., a través de su coapoderada judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, se evidencia en atención a lo ordenado por este Tribunal por auto de fecha 25 de marzo de 2008, copia de cheque de gerencia consignado en fecha 27 de marzo de 2008, mediante diligencia por las representaciones judiciales de las partes, signado bajo el No.94012412, girado contra el Banco MERCANTIL, Agencia Pariaguán en fecha 14-03-2008, por un monto de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BsF.3.750,oo) a favor de la ciudadana MILAGROS MARTINEZ, cual fue entregado y recibido por ésta en fecha 18-03-08. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BH13-L-2003-000109.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta y un (31) días del mes de MARZO del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA



LA SECRETARIA

Abg. BRENDA CASTILLO.