REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP12-L-2004-000026
PARTE ACTORA: FRANKLIN BOMPART
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARIA EUGENIA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: SCHLUMBERGER OILFIELD SERVICES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALIPIO HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el desistimiento presentado por la representación judicial de la parte actora; respecto de la prueba de informes que promoviera dentro del lapso legal correspondiente y que admitiera este tribunal, respecto de la organización sindical FETRAHIDROCARBUROS, con sede en la ciudad de Cantaura, y respecto del cual este tribunal por auto de fecha10 de diciembre de 2007, ordenó requerir de la parte demandada, su consentimiento conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente a instancia del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
En el presente asunto, se trata de un desistimiento hecho por la parte demandante – promovente de la prueba - y consentido por la parte demandada, respecto de la prueba de informes requerida a la organización sindical FETRAHIDROCARBUROS, con sede en la ciudad de Cantaura, y tal actuación la considera prudente y ajustada a derecho quien hoy se pronuncia, toda vez que como se dijo precedentemente, los medios de prueba una vez promovidos y admitidos, forman parte de la litis y no pertenecen a la parte que los promovió sino al proceso mismo, por tanto la única forma de excluirlos del debate probatorio, es mediante solicitud conjunta de las partes en litigio, tendiente a desistir de la prueba y con ello excluirla de la litis y ello es así, por cuanto el artículo 265 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía en el presente juicio a instancia del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, establece como necesario, el consentimiento de la parte contraria, respecto de los desistimientos hechos por una de las partes, una vez conste en autos que ha transcurrido la etapa para contestar la demanda.
Por consiguiente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento presentado por la parte actora y consentido por la demandada,, respecto de la prueba de informes promovida por la parte demandante, requerida a la organización sindical FETRAHIDROCARBUROS, y en consecuencia se excluye la misma del debate probatorio relacionado con el presente juicio.
Cumplidos así los trámites procesales probatorios pendientes, se fija el DECIMO QUINTO (15°), día hábil siguiente a la presente fecha, a los fines de que tenga lugar la audiencia oral de Presentación de informes, la cual se realizará en la sala de audiencias Nro. 2, a las 9:009 de la mañana, debiendo vestir los abogados que asistan en calidad de apoderados o asistentes vistiendo la Toga correspondiente; quedan las partes emplazadas por cuanto se encuentran a derecho. Todo conforme a lo establecido en el artículo 197 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
Abg. BRENDA CASTILLO
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