REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-X-2008-000003
Vista la inhibición planteada por el Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre en la causa Nº BP12-L-2006-000210, contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano ALEXIS SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.940.925, contra la empresa TRANSPORTE ENIO, C.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el Juez inhibido alega haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, cuando decidió el fondo de la presente causa dada la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, que primigeniamente fue fijada, quien suscribe, observa: En el caso sub iudice, la situación de hecho configurada, indefectiblemente se subsume dentro de los supuestos previstos en la normativa citada, al constatarse a los folios 201 al 213, pieza 1, resolución que sobre el fondo del debate litigioso emitió el juez hoy inhibido. En mérito de ello, este Tribunal resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez RICARDO DÍAZ CENTENO como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión y así se decide.
Por los fundamentos expuestos y, en fuerza de los argumentos vertidos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la ley. Particípese de la presente decisión al juez inhibido. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión. Así mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente a los fines del conocimiento de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
La Juez
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
La anterior decisión fue dictada y publicada en esta misma fecha, siendo la una y veintisiete minutos de la tarde (01.27 p.m.) Conste.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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